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REGLAMENTO DE LA LEY DE AEROPUERTOS

Artículo 108

Ordenamiento: REGLAMENTO DE LA LEY DE AEROPUERTOS · Ámbito: Federal
Última reforma: 2026-06-09

Vigencia verificada: 21 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 108. Todo movimiento de una aeronave dentro de las pistas y calles de rodaje de un

aeródromo civil debe apegarse a las instrucciones del prestador de los servicios de control de tránsito

aéreo. En un aeródromo que no cuente con dicho servicio, el movimiento de la aeronave será

responsabilidad del comandante o piloto al mando de la aeronave.

Toda aeronave que por cualquier medio se encuentre en movimiento dentro de un aeródromo civil

debe mantener encendidas sus luces de navegación.

Fuente oficial: consultar publicación

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