REGLAMENTO DE LA LEY DE AEROPUERTOS
Artículo 108
Vigencia verificada: 21 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 108. Todo movimiento de una aeronave dentro de las pistas y calles de rodaje de un
aeródromo civil debe apegarse a las instrucciones del prestador de los servicios de control de tránsito
aéreo. En un aeródromo que no cuente con dicho servicio, el movimiento de la aeronave será
responsabilidad del comandante o piloto al mando de la aeronave.
Toda aeronave que por cualquier medio se encuentre en movimiento dentro de un aeródromo civil
debe mantener encendidas sus luces de navegación.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- AERODROMOS, SUSPENSION TRATANDOSE DE. (s/clave)
- TRANSPORTES AEREOS DE PASAJE, DERECHO DEL PUBLICO USUARIO DE. (s/clave)
- AERODROMOS, SUSPENSION TRATANDOSE DE. (580)
- AERÓDROMOS, SUSPENSIÓN TRATÁNDOSE DE. (1012)
- AERÓDROMOS, SUSPENSIÓN TRATÁNDOSE DE.- (366)
¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis