Reglamento de la Ley de Aeropuertos
Artículo 116
Vigencia verificada: 27 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 116. El administrador aeroportuario, los transportistas aéreos y los prestadores de servicios
aeroportuarios o complementarios deben mantener las plataformas de operación limpias de
contaminantes por combustible, lubricantes, líquidos, desperdicios y basura, para lo cual deberá tomar
las medidas necesarias en lo que a cada uno corresponda. El administrad or aeroportuario será
responsable de supervisar que se cumpla lo anterior.
En las plataformas de operación no se debe almacenar carga, correo o equipaje; sólo se permitirá
concentración de equipaje, carga o correo que vayan a ser embarcados de inmediato o que vayan a ser
trasladados a las zonas de equipaje, almacenes de carga o correo, siempre y cuando no afecten las
operaciones en la plataforma.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- TRANSPORTES AEREOS DE PASAJE, DERECHO DEL PUBLICO USUARIO DE. (s/clave)
- AERODROMOS, SUSPENSION EN RELACION A LOS. (s/clave)
- AVIACIÓN CIVIL. EL ARTÍCULO 47 BIS, FRACCIÓN IX, DE LA LEY RELATIVA, QUE ESTABLECE LA OBLIGACIÓN DEL CONCESIONARIO O PERMISIONARIO DE PERMITIR QUE LOS PASAJEROS LLEVEN CONSIGO DETE (2a. CXXV/2018 (10a.))
- AVIACIÓN CIVIL. EL ARTÍCULO 47 BIS, FRACCIÓN IX, DE LA LEY RELATIVA, QUE ESTABLECE LA OBLIGACIÓN DEL CONCESIONARIO O PERMISIONARIO DE PERMITIR QUE LOS PASAJEROS LLEVEN CONSIGO DETE (2a./J. 27/2019 (10a.))
- AERODROMOS. (s/clave)
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