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Reglamento de la Ley de Aeropuertos

Artículo 116

Ordenamiento: Reglamento de la Ley de Aeropuertos · Ámbito: Federal
Última reforma: 2026-06-09

Vigencia verificada: 27 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 116. El administrador aeroportuario, los transportistas aéreos y los prestadores de servicios

aeroportuarios o complementarios deben mantener las plataformas de operación limpias de

contaminantes por combustible, lubricantes, líquidos, desperdicios y basura, para lo cual deberá tomar

las medidas necesarias en lo que a cada uno corresponda. El administrad or aeroportuario será

responsable de supervisar que se cumpla lo anterior.

En las plataformas de operación no se debe almacenar carga, correo o equipaje; sólo se permitirá

concentración de equipaje, carga o correo que vayan a ser embarcados de inmediato o que vayan a ser

trasladados a las zonas de equipaje, almacenes de carga o correo, siempre y cuando no afecten las

operaciones en la plataforma.

Fuente oficial: consultar publicación

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