Reglamento de la Ley de Aeropuertos
Artículo 123
Vigencia verificada: 4 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 123. Los sistemas de comunicación del aeródromo únicamente deben ser utiliza dos para los
usos a los que estén destinados y por el personal autorizado para ello de acuerdo con las reglas de
operación del aeródromo civil.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- AERODROMOS, SUSPENSION TRATANDOSE DE. (s/clave)
- AERODROMOS. (s/clave)
- AERÓDROMOS, SUSPENSIÓN TRATÁNDOSE DE. (1012)
- AERODROMOS, SUSPENSION TRATANDOSE DE. (580)
- AERÓDROMOS, SUSPENSIÓN TRATÁNDOSE DE.- (366)
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