Reglamento de la Ley de Aeropuertos
Artículo 127
Vigencia verificada: 4 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 127. Las reglas de operación de cada aeródromo de servicio al público o de servicio
particular con servicios a terceros deberán contener:
I. Respecto de la administración:
a) La dirección postal, telegráfica, dirección de red fija aeronáutica (AFTN) números
telefónicos, fax y clave de corr eo electrónico del administrador aeroportuario dentro del
aeródromo civil;
b) El organigrama general del concesionario o permisionario relativo al aeródromo civil, y
c) El directorio telefónico de las áreas operativas;
II. Respecto de los servicios aeroportuarios y complementarios:
a) La relación de los servicios aeroportuarios y complementarios con que cuenta el aeródromo,
así como la descripción de los servicios que prestan y las condiciones de eficiencia y niveles
de calidad;
b) La relación de los servicios aeroportuarios y complementarios que requieran de certificación
técnica para su prestación;
c) Los procedimientos necesarios para la prestación segura y eficiente de cada uno de los
servicios aeroportuarios y complementarios;
d) Los requisitos de contratación de terceros para la prestación de los servicios aeroportuarios
y complementarios;
e) Obligaciones y responsabilidades del administrador, prestador de servicio y usuario, y
f) Procedimiento para la atención de quejas, conflictos y reclamaci ones entre el administrador,
los usuarios y prestadores de servicios;
III. Los lineamientos para la asignación de horarios de aterrizaje y despegue, así como de
posiciones;
IV. Las tarifas por servicios aeroportuarios y complementarios, sus bases y condi ciones de
aplicación, así como su vigencia;
V. Los programas de capacitación y adiestramiento para el personal que presta cada uno de los
servicios aeroportuarios y complementarios;
VI. En relación con las normas generales de seguridad derivadas del prog rama local de seguridad
del aeródromo:
a) Las obligaciones de cada prestador de servicios ante cualquier irregularidad que se presente
en el aeródromo;
b) Los señalamientos, letreros e indicaciones para la evacuación del aeródromo en casos de
emergencia, y
c) Los procedimientos relacionados con la guarda y entrega de objetos perdidos o
abandonados en el aeródromo;
VII. Los procedimientos a seguirse para el movimiento de personas, aeronaves y vehículos en el
aeródromo en:
a) Las zonas restringidas;
b) El área de circunscripción del aeródromo, y
c) La expedición de la identificación de acceso a las zonas restringidas de personas y
vehículos;
VIII. Las condiciones para la prestación de servicios comerciales;
IX. Evaluación de demoras y cancelación de vuelos;
X. Los mecanismos y procedimientos de protección del ambiente en la zona circundante del
aeródromo civil de conformidad con las disposiciones aplicables y las autorizaciones expedidas al
efecto por autoridad competente, y
XI. La integración del comité de operación y horarios y su reglamento interno.
Fuente oficial: consultar publicación
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Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.
Texto anterior a la reforma (cambio detectado en la fuente oficial el 2026-07-24)
Artículo 127. Las reglas de operación de cada aeródromo de servicio al público o de servicio
particular con servicios a terceros deberán contener:
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