Corpus Iuris Corpus · Iuris
✦ Corpus Búsqueda libre Leyes Jurisprudencia Precedentes Actualización legal

Reglamento de la Ley de Aeropuertos

Artículo 127

Ordenamiento: Reglamento de la Ley de Aeropuertos · Ámbito: Federal
Última reforma: 2026-06-09

Vigencia verificada: 4 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 127. Las reglas de operación de cada aeródromo de servicio al público o de servicio

particular con servicios a terceros deberán contener:

I. Respecto de la administración:

a) La dirección postal, telegráfica, dirección de red fija aeronáutica (AFTN) números

telefónicos, fax y clave de corr eo electrónico del administrador aeroportuario dentro del

aeródromo civil;

b) El organigrama general del concesionario o permisionario relativo al aeródromo civil, y

c) El directorio telefónico de las áreas operativas;

II. Respecto de los servicios aeroportuarios y complementarios:

a) La relación de los servicios aeroportuarios y complementarios con que cuenta el aeródromo,

así como la descripción de los servicios que prestan y las condiciones de eficiencia y niveles

de calidad;

b) La relación de los servicios aeroportuarios y complementarios que requieran de certificación

técnica para su prestación;

c) Los procedimientos necesarios para la prestación segura y eficiente de cada uno de los

servicios aeroportuarios y complementarios;

d) Los requisitos de contratación de terceros para la prestación de los servicios aeroportuarios

y complementarios;

e) Obligaciones y responsabilidades del administrador, prestador de servicio y usuario, y

f) Procedimiento para la atención de quejas, conflictos y reclamaci ones entre el administrador,

los usuarios y prestadores de servicios;

III. Los lineamientos para la asignación de horarios de aterrizaje y despegue, así como de

posiciones;

IV. Las tarifas por servicios aeroportuarios y complementarios, sus bases y condi ciones de

aplicación, así como su vigencia;

V. Los programas de capacitación y adiestramiento para el personal que presta cada uno de los

servicios aeroportuarios y complementarios;

VI. En relación con las normas generales de seguridad derivadas del prog rama local de seguridad

del aeródromo:

a) Las obligaciones de cada prestador de servicios ante cualquier irregularidad que se presente

en el aeródromo;

b) Los señalamientos, letreros e indicaciones para la evacuación del aeródromo en casos de

emergencia, y

c) Los procedimientos relacionados con la guarda y entrega de objetos perdidos o

abandonados en el aeródromo;

VII. Los procedimientos a seguirse para el movimiento de personas, aeronaves y vehículos en el

aeródromo en:

a) Las zonas restringidas;

b) El área de circunscripción del aeródromo, y

c) La expedición de la identificación de acceso a las zonas restringidas de personas y

vehículos;

VIII. Las condiciones para la prestación de servicios comerciales;

IX. Evaluación de demoras y cancelación de vuelos;

X. Los mecanismos y procedimientos de protección del ambiente en la zona circundante del

aeródromo civil de conformidad con las disposiciones aplicables y las autorizaciones expedidas al

efecto por autoridad competente, y

XI. La integración del comité de operación y horarios y su reglamento interno.

Fuente oficial: consultar publicación

← Art. 126Índice de la leyArt. 128 →

Versiones anteriores de este artículo

Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.

Texto anterior a la reforma (cambio detectado en la fuente oficial el 2026-07-24)

Artículo 127. Las reglas de operación de cada aeródromo de servicio al público o de servicio

particular con servicios a terceros deberán contener:

¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis