REGLAMENTO DE LA LEY DE AEROPUERTOS
Artículo 128
Vigencia verificada: 27 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 128. Una vez que la Secretaría autorice las reglas de operación, el administrador
aeroportuario las debe presentar ante los miembros del comité de operación y horarios quienes las darán
a cono cer a todo el personal que realice actividades dentro del aeródromo civil, quedando éstos
obligados a su cumplimiento.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- REGLAMENTOS ADMINISTRATIVOS. (s/clave)
- ACUERDOS ADMINISTRATIVOS. (s/clave)
- PROMULGACION DE LAS LEYES. (s/clave)
- ACTOS DE AUTORIDADES. (s/clave)
- MANUAL DE OPERACIÓN. NO ES UN ORDENAMIENTO LEGALMENTE APLICABLE PARA SANCIONAR A UN SERVIDOR PÚBLICO, EN TÉRMINOS DE LA LEY FEDERAL DE RESPONSABILIDADES DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS. (65)
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