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Reglamento de la Ley de Aeropuertos

Artículo 129

Ordenamiento: Reglamento de la Ley de Aeropuertos · Ámbito: Federal
Última reforma: 2026-06-09

Vigencia verificada: 29 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 129. El concesionario debe constituir, previamente al inicio de operaciones, e l comité de

operación y horarios.

El permisionario de un aeródromo de servicio general puede constituir un comité de operación y

horarios, informando de ello a la Secretaría y observando los procedimientos señalados en este Capítulo.

Fuente oficial: consultar publicación

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