Reglamento de la Ley de Aeropuertos
Artículo 129
Vigencia verificada: 29 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 129. El concesionario debe constituir, previamente al inicio de operaciones, e l comité de
operación y horarios.
El permisionario de un aeródromo de servicio general puede constituir un comité de operación y
horarios, informando de ello a la Secretaría y observando los procedimientos señalados en este Capítulo.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- AERODROMOS. (s/clave)
- AERODROMOS, SUSPENSION DE OPERACIONES DE LOS. INTERESES JURIDICOS EN EL AMPARO. (s/clave)
- TARIFAS AEROPORTUARIAS, LA EMPRESA AEROPUERTOS Y SERVICIOS AUXILIARES (ASA) ES LA INTERESADA EN LA APROBACION DE LAS (ARTICULO 49 DE LA LEY DE VIAS GENERALES DE COMUNICACION). (s/clave)
- AERODROMOS, SUSPENSION EN RELACION A LOS. (s/clave)
- CAMPOS DE ATERRIZAJE, CAMBIOS DE LOCALIZACION DE. (s/clave)
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