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REGLAMENTO DE LA LEY DE AEROPUERTOS

Artículo 126

Ordenamiento: REGLAMENTO DE LA LEY DE AEROPUERTOS · Ámbito: Federal
Última reforma: 2026-06-09

Vigencia verificada: 27 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 126. Toda persona que transi te a pie o en un vehículo en las pistas y calles de rodaje debe

llevar consigo un equipo de radiocomunicación en la frecuencia VHF -AM en banda aeronáutica y debe

mantenerse a la escucha durante todo el tiempo que permanezca en el área. Tratándose de grupo de

personas bastará con un equipo de radiocomunicación que debe portar el responsable del grupo.

Fuente oficial: consultar publicación

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