REGLAMENTO DE LA LEY DE AEROPUERTOS
Artículo 126
Vigencia verificada: 27 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 126. Toda persona que transi te a pie o en un vehículo en las pistas y calles de rodaje debe
llevar consigo un equipo de radiocomunicación en la frecuencia VHF -AM en banda aeronáutica y debe
mantenerse a la escucha durante todo el tiempo que permanezca en el área. Tratándose de grupo de
personas bastará con un equipo de radiocomunicación que debe portar el responsable del grupo.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- VIAS GENERALES DE COMUNICACION. (s/clave)
- TRANSPORTES AEREOS DE PASAJE, DERECHO DEL PUBLICO USUARIO DE. (s/clave)
- PERMISOS DE RUTA. (s/clave)
- PERMISOS DE RUTA. (s/clave)
- REGLAMENTO DE TRANSITO. (s/clave)
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