Reglamento de la Ley de Aeropuertos
Artículo 137
Vigencia verificada: 27 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 137. La solicitud que se formule a la Secretaría para que establezca bases de regulación
tarifaria debe presentarse por escrito, en tres tantos, debiendo el solicitante:
I. Señalar su nombre, denominación o razón social, domicilio y personas autorizadas para oír y
recibir notificaciones, así como, de ser posible, número de teléfono y fax;
II. Suscribir la solicitud y acompañar los documentos que acrediten la personalidad del
representante legal, en su caso;
III. Acreditar su carácter de concesionario, permisionario o parte afectada, o aportar los elementos
que permitan presumir tal carácter;
IV. El nombre, denominación o razón social del prestador del servicio o los datos que permitan su
identificación, así como su domicilio, teléfono y fax, de conocer estos últimos;
V. Precisar las razones y el servicio respecto del cual considere que no exis ten condiciones
razonables o adecuadas de competencia, según corresponda, y
VI. Aportar los demás elementos por los que considera que no existen condiciones razonables o
adecuadas de competencia, según corresponda.
El solicitante podrá turnar copia de su solicitud a la Comisión Federal de Competencia.
Fuente oficial: consultar publicación
Versiones anteriores de este artículo
Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.
Texto anterior a la reforma (cambio detectado en la fuente oficial el 2026-07-24)
Artículo 137. La solicitud que se formule a la Secretaría para que establezca bases de regulación
tarifaria debe presentarse por escrito, en tres tantos, debiendo el solicitante:
I. Señalar su nombre, denominación o razón social, domicilio y personas autorizadas para oír y
recibir notificaciones, así como, de ser posible, número de teléfono y fax;
II. Suscribir la solicitud y acompañar los documentos que acrediten la personalidad del
representante legal, en su caso;
III. Acreditar su carácter de concesionario, permisionario o parte afectada, o aportar los elementos
que permitan presumir tal carácter;
IV. El nombre, denominación o razón social del prestador del servicio o los datos que permitan su
identificación, así como su domicilio, teléfono y fax, de conocer estos últimos;
V. Precisar las razones y el servicio respecto del cual considere que no exis ten condiciones
razonables o adecuadas de competencia, según corresponda, y
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis