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REGLAMENTO DE LA LEY DE AEROPUERTOS

Artículo 136

Ordenamiento: REGLAMENTO DE LA LEY DE AEROPUERTOS · Ámbito: Federal
Última reforma: 2026-06-09

Vigencia verificada: 21 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 136. Las tarifas específicas y sus reglas de aplicación deberán presentarse para su registro

ante la Secretaría, acompañando la recomendación del comité de operación y horarios o la opinión de los

usuarios, según corresponda, con un mínimo de treinta días naturales de anticipación a su aplicación, en

los formatos impresos o magnéticos que, en su caso, se establezcan y publiquen en el Diario Oficial de

la Federación.

Cuando las tarifas presentadas a registro no se aj usten a los formatos correspondientes o a las

disposiciones aplicables, serán devueltas sin registrar dentro de los diez días hábiles siguientes a su

presentación.

La solicitud de registro deberá indicar la fecha a partir de la cual estarán vigentes las tarifas; éstas

quedarán registradas dentro de los quince días hábiles siguientes, siempre que no hubieran sido

devueltas en términos del párrafo anterior.

Fuente oficial: consultar publicación

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