Reglamento de la Ley de Aeropuertos
Artículo 135
Vigencia verificada: 4 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 135. Los concesionarios y permisionarios de aeródromos de servicio al público serán
responsables de registrar ante la Secretaría las tarifas máximas y específicas de la totalidad de los
servicios aero portuarios y complementarios, debiéndose separar las tarifas por los servicios
aeroportuarios de las tarifas por servicios complementarios y, cuando los servicios sean prestados por
terceros, se habrá de identificar al prestador de los servicios.
Los conc esionarios y permisionarios deberán presentar a consideración del comité de operación y
horarios, o de los usuarios, según corresponda, las modificaciones que pretendan realizar ellos o los
prestadores de servicios a las tarifas y sus reglas de aplicación, para que dentro del plazo de 15 días
naturales siguientes emitan su recomendación u opinión, según corresponda; en caso de que durante
dicho plazo no se pronuncien, las tarifas se tendrán por aceptadas.
Los prestadores de servicios aeroportuarios o compl ementarios presentarán al concesionario o
permisionario las tarifas específicas y, en su caso, las modificaciones que aplicarán por sus servicios
para que se proceda a la presentación ante el comité de operación de horarios y, posteriormente, al
registro a que se refiere este capítulo.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- TARIFAS AEROPORTUARIAS, LA EMPRESA AEROPUERTOS Y SERVICIOS AUXILIARES (ASA) ES LA INTERESADA EN LA APROBACION DE LAS (ARTICULO 49 DE LA LEY DE VIAS GENERALES DE COMUNICACION). (s/clave)
- AEROPUERTOS Y SERVICIOS AUXILIARES. LA OMISIÓN DEL QUEJOSO DE SEÑALAR COMO RESPONSABLES A LAS AUTORIDADES QUE PARTICIPAN EN LA AUTORIZACIÓN DEL INCREMENTO DE LAS TARIFAS POR DERECH (XIV.2o.25 K)
- SERVICIOS PUBLICOS, REQUISITOS QUE DEBEN LLENAR LAS EMPRESAS PARA ESTABLECER TARIFAS POR PRESTARLOS. (s/clave)
- TRANSPORTE AÉREO. EL PRINCIPIO DE LIBERTAD TARIFARIA QUE LO RIGE NO IMPIDE QUE EL LEGISLADOR SUJETE A LOS CONCESIONARIOS O PERMISIONARIOS DE AQUEL SERVICIO AL RESPETO DE DETERMINAD (2a./J. 8/2019 (10a.))
- TRANSPORTE AÉREO. EL PRINCIPIO DE LIBERTAD TARIFARIA QUE LO RIGE NO IMPIDE QUE EL LEGISLADOR SUJETE A LOS CONCESIONARIOS O PERMISIONARIOS DE AQUEL SERVICIO AL RESPETO DE DETERMINAD (2a. CV/2018 (10a.))
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