Corpus Iuris Corpus · Iuris
✦ Corpus Búsqueda libre Leyes Jurisprudencia Precedentes Actualización legal

REGLAMENTO DE LA LEY DE AEROPUERTOS

Artículo 134

Ordenamiento: REGLAMENTO DE LA LEY DE AEROPUERTOS · Ámbito: Federal
Última reforma: 2026-06-09

Vigencia verificada: 27 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 134. En los aeródromos civiles de servicio al público únicamente podrán aplicarse las tarifas

que se encuentren registradas en la Secretaría, y tratándose de las tarifas por servicios aeroportuarios

hasta que hayan sido publi cadas en el Diario Oficial de la Federación . Los concesionarios y

permisionarios, una vez que queden registradas las tarifas, deberán efectuar a su cargo la publicación.

Los concesionarios y permisionarios estarán en libertad de determinar distintos nivel es de tarifas por

horarios, volumen de operaciones, paquetes de servicios u otra condición de carácter general, siempre

que dichas tarifas no excedan de las registradas y se apliquen a todos los usuarios que cumplan las

condiciones correspondientes. Ello e n el entendido de que los paquetes de servicios no podrán combinar

servicios aeroportuarios, complementarios y comerciales.

Los concesionarios y permisionarios son responsables de que la información relativa a las tarifas

específicas por los servicios aer oportuarios y complementarios esté permanentemente a disposición de

Fuente oficial: consultar publicación

← Art. 133Índice de la leyArt. 135 →

Jurisprudencia y tesis sobre este artículo

¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis