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REGLAMENTO DE LA LEY DE AEROPUERTOS

Artículo 133

Ordenamiento: REGLAMENTO DE LA LEY DE AEROPUERTOS · Ámbito: Federal
Última reforma: 2026-06-09

Vigencia verificada: 27 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 133. Para los efectos del presente Reglamento, se entiende por:

I. Tarifa específica: la contraprestación que debe pagar el usuario por los servicios aeroportuarios,

complementarios o para los arrendamientos y contratos que los concesionarios o permisionarios

celebren con los prestadores de servicios complementarios, la que debe contener las bases de

aplicación, condiciones y restricciones aplicables según las características del servicio o

arrendamiento que se contrate, y

II. Tarifa máxima conjunta: el total de ingresos máximos por unidad que un concesionario puede

recibir por un conjunto de servicios, arrendamientos y contratos de los señalados en la fracción

anterior, durante un plazo previamente determinado.

Fuente oficial: consultar publicación

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