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TARIFAS. SU SIMPLE PRESENTACION NO CAUSA PERJUICIO.

Clave: — · Registro digital (IUS): 817025 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Segunda Sala · Fuente: Informes
Localización: [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; Informes; Informe 1934; Pág. 96

Mientras la Secretaría de Comunicaciones y Obras Públicas no revise las tarifas expedidas por la quejosa, y las repruebe, no puede decirse que prive a la compañía de derecho alguno; puesto que la simple presentación de las tarifas no pueden ocasionar perjuicio, ya que existe la posibilidad de que la Secretaría las apruebe; y de realizarse este supuesto, sería evidente que la autoridad responsable, lejos de privar a la quejosa de algún derecho, le estaría reconociendo y sancionando el que ésta cree tener, de fijar determinadas tarifas.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/817025-be3af881/tarifas-su-simple-presentacion-no-causa-perjuicio · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo 47/33. "Compañía Telefónica y Telegráfica Mexicana". 27 de enero de 1934. La publicación no menciona el sentido de la votación ni el nombre del ponente.

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