REGLAMENTO DE LA LEY DE AEROPUERTOS
Artículo 138
Vigencia verificada: 21 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 138. La Secretaría resolverá las solicitudes mencionadas en el artículo anterior conforme al
siguiente procedimiento:
I. Dentro de los 2 días hábiles siguientes a que se reciba la solicitud, la Secretaría podrá:
a) Resolver la solicitud en sentido negativo, cuando sea improcedente, o
b) Prevenir al solicitante por una sola vez para que aclare, complete o corrija su solicitud, si no
reúne los requisitos previstos en el artículo anterior. En este supuesto, el solicitante deberá
ajustar y presentar a la Secretaría lo procedente, dentro de los 5 días hábiles siguientes a
que se le notifique la prevención.
La Secretaría notificará al solicitante, en su caso, la resolución negativa o prevención citada s,
dentro de los cinco días hábiles siguientes a la fecha de resolución.
Si la Secretaría no emite resolución alguna en los términos antes señalados o dentro de los cinco
días hábiles siguientes a que reciba el desahogo de la prevención, la solicitud se tendrá por
admitida;
II. Admitida la solicitud, la Secretaría, en un plazo de tres días hábiles, solicitará la opinión de la
Comisión Federal de Competencia, la cual se desahogará de conformidad con el procedimiento
señalado en el artículo 50 del Reglamen to de la Ley Federal de Competencia Económica, para
cuyo efecto debe turnarle copia del expediente respectivo;
III. Recibida la opinión de la Comisión Federal de Competencia, la Secretaría, dentro de los treinta
días hábiles siguientes emitirá, en su caso , un proyecto de resolución sobre las bases de
regulación tarifaria y dará vista a los interesados por un plazo de quince días hábiles para que
manifiesten lo que a su derecho convenga, y
IV. Desahogada la vista o transcurrido el plazo concedido a los int eresados a que se refiere la
fracción anterior, la Secretaría emitirá resolución y la notificará en un plazo de cinco días hábiles.
La Secretaría, hasta antes de dictar resolución, podrá realizar visitas de verificación y allegarse de
todos los elementos que considere necesarios.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- PRECIOS. PROCEDENCIA DEL RECURSO PREVISTO POR EL ARTICULO 16 DE LA LEY SOBRE ATRIBUCIONES DEL EJECUTIVO FEDERAL EN MATERIA ECONOMICA. (s/clave)
- PRECIOS OFICIALES DE MEDICAMENTOS. NO OPERA LA AFIRMATIVA TACITA TRATANDOSE DE SOLICITUDES NO RESUELTAS EN UN PLAZO DE SESENTA DIAS. INTERPRETACION DE LA REGLA TERCERA DE OPERACION (s/clave)
- SUSPENSIÓN PROVISIONAL, NO PROCEDE CONCEDERLA PORQUE NO SE SATISFACE EL REQUISITO PREVISTO EN LA FRACCIÓN II DEL ARTÍCULO 124 DE LA LEY DE AMPARO, TRATÁNDOSE DE ACTOS CONSISTENTES (1348)
- SUSPENSION PROVISIONAL, NO PROCEDE CONCEDERLA PORQUE NO SE SATISFACE EL REQUISITO PREVISTO EN LA FRACCION II DEL ARTICULO 124 DE LA LEY DE AMPARO, TRATANDOSE DE ACTOS CONSISTENTES (I.3o.A.548 A)
- PROCEDIMIENTO DE INVESTIGACIÓN PARA DETERMINAR LA EXISTENCIA DE INSUMOS ESENCIALES QUE PUEDAN GENERAR EFECTOS ANTICOMPETITIVOS. CONTENIDO DE LA RESOLUCIÓN CORRESPONDIENTE EMITIDA P (I.1o.A.E.260 A (10a.))
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