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REGLAMENTO DE LA LEY DE AEROPUERTOS

Artículo 138

Ordenamiento: REGLAMENTO DE LA LEY DE AEROPUERTOS · Ámbito: Federal
Última reforma: 2026-06-09

Vigencia verificada: 21 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 138. La Secretaría resolverá las solicitudes mencionadas en el artículo anterior conforme al

siguiente procedimiento:

I. Dentro de los 2 días hábiles siguientes a que se reciba la solicitud, la Secretaría podrá:

a) Resolver la solicitud en sentido negativo, cuando sea improcedente, o

b) Prevenir al solicitante por una sola vez para que aclare, complete o corrija su solicitud, si no

reúne los requisitos previstos en el artículo anterior. En este supuesto, el solicitante deberá

ajustar y presentar a la Secretaría lo procedente, dentro de los 5 días hábiles siguientes a

que se le notifique la prevención.

La Secretaría notificará al solicitante, en su caso, la resolución negativa o prevención citada s,

dentro de los cinco días hábiles siguientes a la fecha de resolución.

Si la Secretaría no emite resolución alguna en los términos antes señalados o dentro de los cinco

días hábiles siguientes a que reciba el desahogo de la prevención, la solicitud se tendrá por

admitida;

II. Admitida la solicitud, la Secretaría, en un plazo de tres días hábiles, solicitará la opinión de la

Comisión Federal de Competencia, la cual se desahogará de conformidad con el procedimiento

señalado en el artículo 50 del Reglamen to de la Ley Federal de Competencia Económica, para

cuyo efecto debe turnarle copia del expediente respectivo;

III. Recibida la opinión de la Comisión Federal de Competencia, la Secretaría, dentro de los treinta

días hábiles siguientes emitirá, en su caso , un proyecto de resolución sobre las bases de

regulación tarifaria y dará vista a los interesados por un plazo de quince días hábiles para que

manifiesten lo que a su derecho convenga, y

IV. Desahogada la vista o transcurrido el plazo concedido a los int eresados a que se refiere la

fracción anterior, la Secretaría emitirá resolución y la notificará en un plazo de cinco días hábiles.

La Secretaría, hasta antes de dictar resolución, podrá realizar visitas de verificación y allegarse de

todos los elementos que considere necesarios.

Fuente oficial: consultar publicación

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