REGLAMENTO DE LA LEY DE AEROPUERTOS
Artículo 139
Vigencia verificada: 27 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 139. Cuando la Secretaría considere que no existen condiciones razonables o adecuadas de
competencia, según corresponda, procederá, en lo conducente, de conformidad con lo dispuesto en las
fracciones II a IV del artículo anterior del presente Reglamento.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- COMPETENCIA. (s/clave)
- IMPEDIMENTOS. (s/clave)
- COMPETENCIA. (s/clave)
- IMPEDIMENTOS. (s/clave)
- JUNTAS DE CONCILIACION, INCOMPETENCIA ANTE LAS. (s/clave)
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