REGLAMENTO DE LA LEY DE AEROPUERTOS
Artículo 145
Vigencia verificada: 21 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 145. Cuando el concesionario, permisionario o prestador de servicios estime que han
concluido las circunstancias que dieron origen al establecimiento de las bases de regulación tarifaria,
podrá solicitar a la Secretaría dejar sin efectos dichas bases y sus mecanismos de ajuste, para lo cual,
previo a la resolu ción correspondiente, deberá contar con la opinión de la Comisión Federal de
Competencia.
Título Octavo De los seguros
Capítulo Único
Fuente oficial: consultar publicación
Versiones anteriores de este artículo
Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.
Texto anterior a la reforma (cambio detectado en la fuente oficial el 2026-07-24)
Artículo 145. Cuando el concesionario, permisionario o prestador de servicios estime que han
concluido las circunstancias que dieron origen al establecimiento de las bases de regulación tarifaria,
podrá solicitar a la Secretaría dejar sin efectos dichas bases y sus mecanismos de ajuste, para lo cual,
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