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REGLAMENTO DE LA LEY DE AEROPUERTOS

Artículo 145

Ordenamiento: REGLAMENTO DE LA LEY DE AEROPUERTOS · Ámbito: Federal
Última reforma: 2026-06-09

Vigencia verificada: 21 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 145. Cuando el concesionario, permisionario o prestador de servicios estime que han

concluido las circunstancias que dieron origen al establecimiento de las bases de regulación tarifaria,

podrá solicitar a la Secretaría dejar sin efectos dichas bases y sus mecanismos de ajuste, para lo cual,

previo a la resolu ción correspondiente, deberá contar con la opinión de la Comisión Federal de

Competencia.

Título Octavo De los seguros

Capítulo Único

Fuente oficial: consultar publicación

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Versiones anteriores de este artículo

Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.

Texto anterior a la reforma (cambio detectado en la fuente oficial el 2026-07-24)

Artículo 145. Cuando el concesionario, permisionario o prestador de servicios estime que han

concluido las circunstancias que dieron origen al establecimiento de las bases de regulación tarifaria,

podrá solicitar a la Secretaría dejar sin efectos dichas bases y sus mecanismos de ajuste, para lo cual,

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