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Reglamento de la Ley de Aeropuertos

Artículo 144

Ordenamiento: Reglamento de la Ley de Aeropuertos · Ámbito: Federal
Última reforma: 2026-06-09

Vigencia verificada: 23 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 144. Para la fijación de bases de regula ción tarifaria para servicios específicos, la Secretaría

considerará:

I. La tarifa competitiva que un concesionario, permisionario o prestador de servicios eficiente

cobraría por el mismo servicio;

II. Las tarifas equiparables a las de otras empresas aer oportuarias que estén vigentes en el

mercado interno nacional, en el de otro país o, en su caso, en el mercado internacional, en

condiciones similares, y

III. Las tarifas establecidas con base a las referencias internacionales de costos de operación y

capital.

Las bases de regulación tarifaria se actualizarán periódicamente con base en el Indice Nacional de

Precios al Productor, sin considerar el petróleo, publicado por el Banco de México.

Fuente oficial: consultar publicación

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