Reglamento de la Ley de Aeropuertos
Artículo 143
Vigencia verificada: 10 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 143. La Secretaría, verificará al término de cada ejercicio fiscal o en cualquier tiempo el
cumplimiento en la aplicación de la tarifa máxima conjunta por parte del concesionario o permisionario,
conforme a lo siguiente:
I. Se revisará la información financiera del concesionario, permisionario y los prestadores de
servicios regulados y elaborada de conformidad con lo señalado en el artículo 182 de este
Reglamento, sin perjuicio de que al término de cada ejer cicio deberán presentar a la Secretaría
dentro de los dos meses siguientes los estados financieros auditados por un despacho externo, y
II. Los ingresos totales generados en el aeródromo provenientes de los servicios, arrendamientos y
contraprestaciones regulados, correspondientes al periodo que se revise, sin considerar ningún
impuesto, se dividirán entre las unidades de tráfico totales del mismo periodo. No se considerarán
las operaciones a que se refiere el segundo párrafo del artículo 53 de la Ley, los pasajeros y la
carga que derive de éstas.
En los casos en que, una vez realizada la verificación se determine que se devengaron ingresos
superiores a la tarifa máxima conjunta establecida, la Secretaría, previa audiencia del interesado,
considerando el monto del excedente cobrado y las causas que lo motivaron, ordenará al concesionario o
permisionario que adecue las tarifas por servicios y en caso de estimarlo procedente reducirá la tarifa
máxima conjunta, sin perjuicio de las sanciones que procedan.
La Secretaría, en las verificaciones que realice al término de cada ejercicio fiscal, deberá emitir la
resolución que corresponda dentro de los seis meses siguientes al término del ejercicio de que se trate.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- ACCIÓN DE RECONOCIMIENTO Y NO SEPARATORIA EN EL CONCURSO MERCANTIL. SUS EFECTOS EN LA TARIFA DE USO DE AEROPUERTO. (IV.3o.C.7 C (10a.))
- IMPORTACION. FRACCIONES DE LA TARIFA QUE EL TRIBUNAL FISCAL PUEDE APLICAR. (s/clave)
- CUOTAS COMPENSATORIAS E IMPUESTOS OMITIDOS. LA RESOLUCIÓN DEFINITIVA QUE LOS DETERMINA, EMITIDA POR LA ADMINISTRACIÓN LOCAL DE AUDITORÍA FISCAL EN EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO E (IV.2o.A.135 A)
- INGRESOS MERCANTILES, IMPUESTO SOBRE. RECURSOS NO AGOTADOS. INCONFORMIDAD. (s/clave)
- DETERMINACIÓN DE CONTRIBUCIONES, CUOTAS COMPENSATORIAS E IMPOSICIÓN DE SANCIONES EN MATERIA ADUANERA. NO ES ILEGAL AUNQUE SE EMITA FUERA DEL PLAZO DE CUATRO MESES QUE ESTABLECE EL (VIII.3o.24 A )
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