Reglamento de la Ley de Aeropuertos
Artículo 142
Vigencia verificada: 29 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 142. La Secretaría, cuando existan condiciones discriminatorias, podrá establecer, en
cualquier tiempo, dentro de la tarifa máxima conjunta, tarifas o precios específicos respecto de todos o
determinados servicios, arrendamientos y contraprestaciones regulados.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- TARIFAS. (s/clave)
- LEY DE PAGOS. (s/clave)
- SERVICIOS PUBLICOS, REQUISITOS QUE DEBEN LLENAR LAS EMPRESAS PARA ESTABLECER TARIFAS POR PRESTARLOS. (s/clave)
- CONCESIONES, MODIFICACION A LAS. (s/clave)
- TARIFAS. SU SIMPLE PRESENTACION NO CAUSA PERJUICIO. (s/clave)
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