DETERMINACIÓN DE CONTRIBUCIONES, CUOTAS COMPENSATORIAS E IMPOSICIÓN DE SANCIONES EN MATERIA ADUANERA. NO ES ILEGAL AUNQUE SE EMITA FUERA DEL PLAZO DE CUATRO MESES QUE ESTABLECE EL ARTÍCULO 153, PÁRRAFO TERCERO, DE LA LEY ADUANERA.
La emisión de la resolución que determina contribuciones, cuotas compensatorias e impone sanciones en materia aduanera, fuera del plazo legal de cuatro meses previsto en el artículo 153, párrafo tercero, de la Ley Aduanera, no puede ocasionar la ilegalidad prevista en el artículo 238, fracción IV, del Código Fiscal de la Federación, por haberse dejado de aplicar las disposiciones debidas; pues del contenido íntegro del propio numeral 153, no se advierte que señale sanción alguna contra la autoridad aduanal por omitir dictar la resolución dentro de ese término. Por consiguiente, nos encontramos en presencia de una norma imperfecta que no puede traer aparejada la declaratoria de nulidad. En esas condiciones, considerar que el cumplimiento tardío de la autoridad en la emisión de la resolución correspondiente ocasiona su ilegalidad, implicaría el desconocimiento de la figura de la caducidad de las facultades de la autoridad fiscal para determinar contribuciones e imponer sanciones, prevista en el artículo 67 del código tributario referido. Máxime cuando el propio numeral 153 de la Ley Aduanera, en su párrafo segundo, sí señala la sanción o consecuencias de no dictar la resolución definitiva en la hipótesis ahí contenida. Esto es, que cuando el interesado presente pruebas documentales que acrediten la legal estancia o tenencia de las mercancías en el país, entre otras cosas, la autoridad que levantó el acta a que se refiere el artículo 150 de dicha ley, dictará de inmediato la resolución, y que cuando la resolución mencionada se dicte por una aduana, la misma tendrá el carácter de provisional, en cuyo caso las autoridades aduaneras podrán dictar la resolución definitiva en un plazo que no excederá de cuatro meses, a partir de la resolución provisional; de no emitirse la resolución definitiva, la provisional tendrá tal carácter.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL OCTAVO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/187812-d04999c5/determinacion-de-contribuciones-cuotas-compensatorias-e-imposicion-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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