PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO EN MATERIA ADUANERA. EL ARTÍCULO 153, PÁRRAFO SEGUNDO, DE LA LEY ADUANERA, QUE PREVÉ LA POSIBILIDAD DE UNA RESOLUCIÓN PROVISIONAL DENTRO DE AQUÉL, NO CONCULCA LA GARANTÍA DE JUSTICIA COMPLETA PREVISTA EN EL ARTÍCULO 17, SEGUNDO PÁRRAFO, DE LA CONSTITUCIÓN FEDERAL.
El artículo 153, segundo párrafo, de la Ley Aduanera vigente en mil novecientos noventa y siete y mil novecientos noventa y ocho, prevé la posibilidad de que en el procedimiento administrativo en materia aduanera el interesado acredite, mediante pruebas documentales, la legal estancia o tenencia de las mercancías en el país, y en ese supuesto, conforme lo establece, la autoridad que haya levantado el acta de inicio de tal procedimiento, debe pronunciar una resolución, la cual, de provenir de una aduana, tendrá el carácter de provisional, en tanto que corresponderá a las autoridades aduaneras emitir la resolución definitiva en un plazo no mayor a cuatro meses, pues de no hacerlo, la provisional adquirirá ese carácter. Ahora bien, la aludida disposición legal no conculca la garantía de justicia completa inmersa en el párrafo segundo del artículo 17 de la Constitución Federal, pues el hecho de permitir que en el procedimiento de referencia se dicte una resolución provisional, sólo revela precisamente que ésta tiene una vida temporal, que se prolonga únicamente hasta la emisión de la resolución definitiva o cuando aquélla adopta este carácter en la hipótesis antes mencionada; situación que no hace nugatorio el pronunciamiento de una resolución completa, en la que se determine en definitiva sobre la legal estancia o tenencia en el país de las mercancías en cuestión, sino, contrariamente, preserva el interés constitucional protegido, al guardar una adecuada congruencia con su finalidad, consistente en darle definitividad y firmeza en aras de la seguridad jurídica, a la resolución administrativa que debe emitir la autoridad aduanera para determinar, de manera total y concluyente, la situación jurídica originada por la revisión.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL CUARTO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/178374-0d85ddfe/procedimiento-administrativo-en-materia-aduanera-el-articulo-153 · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO EN MATERIA ADUANERA. EL ARTÍCULO 153 DE LA LEY ADUANERA NO VIOLA LOS DERECHOS A LA SEGURIDAD JURÍDICA Y A LA LEGALIDAD. (1a. CXII/2013 (10a.))
- PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO EN MATERIA ADUANERA. EL ARTÍCULO 153 DE LA LEY ADUANERA NO VULNERA EL PRINCIPIO DE SEGURIDAD JURÍDICA. (2a. XCI/2013 (10a.))
- DETERMINACIÓN DE CONTRIBUCIONES, CUOTAS COMPENSATORIAS E IMPOSICIÓN DE SANCIONES EN MATERIA ADUANERA. NO ES ILEGAL AUNQUE SE EMITA FUERA DEL PLAZO DE CUATRO MESES QUE ESTABLECE EL (VIII.3o.24 A )
- PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO EN MATERIA ADUANERA. SI LA AUTORIDAD DICTA SU RESOLUCIÓN FUERA DEL PLAZO DE CUATRO MESES PREVISTO EN EL ARTÍCULO 152 DE LA LEY DE LA MATERIA, DEBE DECR (XIX.2o.A.C.48 A)
- CUOTAS COMPENSATORIAS E IMPUESTOS OMITIDOS. LA RESOLUCIÓN DEFINITIVA QUE LOS DETERMINA, EMITIDA POR LA ADMINISTRACIÓN LOCAL DE AUDITORÍA FISCAL EN EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO E (IV.2o.A.135 A)
- PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO EN MATERIA ADUANERA DERIVADO DE LA PUESTA A DISPOSICIÓN DE MERCANCÍA DE PROCEDENCIA EXTRANJERA POR UN AGENTE DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA FEDERACIÓN. A (II.4o.A.1 A (10a.))
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis