PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO EN MATERIA ADUANERA. SI LA AUTORIDAD DICTA SU RESOLUCIÓN FUERA DEL PLAZO DE CUATRO MESES PREVISTO EN EL ARTÍCULO 152 DE LA LEY DE LA MATERIA, DEBE DECRETARSE SU NULIDAD AUN CUANDO DICHO PRECEPTO NO LO ESTABLEZCA EXPRESAMENTE.
Conforme al artículo 152 de la Ley Aduanera, vigente en 2005, las autoridades de la materia deben emitir sus resoluciones en un plazo que no excederá de cuatro meses; lo cual debe hacerse aun cuando no se haya realizado el embargo de mercancías de conformidad con el numeral 151 de la referida legislación, toda vez que la figura jurídica del embargo es de carácter accesorio, porque su fin primordial es garantizar el interés fiscal, independientemente de la sustanciación del procedimiento que deba seguirse a los particulares; lo que significa que aun sin existir previamente dicha garantía pueden verificarse todas las fases del procedimiento administrativo en materia aduanera. En esa tesitura, si la autoridad dicta la resolución correspondiente fuera del plazo señalado debe decretarse su nulidad; sin que sea obstáculo a lo anterior que el citado precepto 152 no lo establezca expresamente, pues indefectiblemente debe considerarse así, ya que de lo contrario sería tanto como permitir que las autoridades aduaneras, por sí y ante sí, instituyeran a su favor una dispensa en lo atinente al pronunciamiento de la resolución dentro del plazo que tienen para dictarla, cuando ningún precepto legal las autoriza.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS ADMINISTRATIVA Y CIVIL DEL DÉCIMO NOVENO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/172427-8e22e35c/procedimiento-administrativo-en-materia-aduanera-si-la-autoridad · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO EN MATERIA ADUANERA. SI EN UN RECURSO DE REVOCACIÓN SE ORDENA SU REPOSICIÓN, EL PLAZO DE 4 MESES PREVISTO EN EL ARTÍCULO 152 DE LA LEY DE LA MATERIA PA (I.7o.A.752 A )
- EMBARGO PRECAUTORIO DE MERCANCÍA DE PROCEDENCIA EXTRANJERA. ES PROCEDENTE SI LA AUTORIDAD ADUANERA LO FUNDAMENTA EN LO QUE DISPONEN LAS FRACCIONES II Y III DEL NUMERAL 151 DE LA LE (IV.2o.A.23 A)
- PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO EN MATERIA ADUANERA. SI EN UN RECURSO DE REVOCACIÓN SE ORDENA SU REPOSICIÓN, EL PLAZO DE 4 MESES PREVISTO EN EL ARTÍCULO 153, SEGUNDO PÁRRAFO, DE LA LE (I.7o.A.802 A)
- PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO EN MATERIA ADUANERA. EL ARTÍCULO 153 DE LA LEY ADUANERA NO VIOLA LOS DERECHOS A LA SEGURIDAD JURÍDICA Y A LA LEGALIDAD. (1a. CXII/2013 (10a.))
- PROCEDIMIENTO SIMPLIFICADO EN MATERIA ADUANERA. LA AUTORIDAD NO ESTÁ OBLIGADA A LEVANTAR EN EL MOMENTO DE LA VERIFICACIÓN EL ACTA DE IRREGULARIDADES A QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO 15 (IV.2o.A.172 A )
- PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO EN MATERIA ADUANERA. EL ARTÍCULO 153, PÁRRAFO SEGUNDO, DE LA LEY ADUANERA, QUE PREVÉ LA POSIBILIDAD DE UNA RESOLUCIÓN PROVISIONAL DENTRO DE AQUÉL, NO C (IV.2o.A.134 A)
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis