REGLAMENTO DE LA LEY DE AEROPUERTOS
Artículo 146
Vigencia verificada: 27 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 146. Los concesionarios y permisionarios de aeródromos de servicio al público, así como los
prestadores de ser vicios aeroportuarios o complementarios, contratarán y mantendrán vigentes las
pólizas de seguro que cubran su responsabilidad civil, con las coberturas suficientes para cubrir las
indemnizaciones correspondientes por los daños que ocasionen a:
I. Aeronaves y sus equipos;
II. Propiedad de terceros;
III. Personas;
IV. Pérdida total o parcial de carga, equipaje y correo, y
V. Infraestructura, instalaciones y equipo.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- TRANSPORTES, INDEMNIZACION EN CASO DE ACCIDENTES. (s/clave)
- SEGURO DEL VIAJERO. (s/clave)
- TRANSPORTE, SEGURO OBLIGATORIO EN EL CONTRATO DE.- (416)
- TRANSPORTE, SEGURO OBLIGATORIO EN EL CONTRATO DE. (688)
- TRANSPORTE, SEGURO OBLIGATORIO EN EL CONTRATO DE. (399)
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