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REGLAMENTO DE LA LEY DE AEROPUERTOS

Artículo 146

Ordenamiento: REGLAMENTO DE LA LEY DE AEROPUERTOS · Ámbito: Federal
Última reforma: 2026-06-09

Vigencia verificada: 27 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 146. Los concesionarios y permisionarios de aeródromos de servicio al público, así como los

prestadores de ser vicios aeroportuarios o complementarios, contratarán y mantendrán vigentes las

pólizas de seguro que cubran su responsabilidad civil, con las coberturas suficientes para cubrir las

indemnizaciones correspondientes por los daños que ocasionen a:

I. Aeronaves y sus equipos;

II. Propiedad de terceros;

III. Personas;

IV. Pérdida total o parcial de carga, equipaje y correo, y

V. Infraestructura, instalaciones y equipo.

Fuente oficial: consultar publicación

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