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Reglamento de la Ley de Aeropuertos

Artículo 147

Ordenamiento: Reglamento de la Ley de Aeropuertos · Ámbito: Federal
Última reforma: 2026-06-09

Vigencia verificada: 23 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 147. Los prestadores de servicios comerciales contratarán una póliza de seguro para

garantizar su responsabilidad civil en los casos de:

I. Daños que ocasionen a terceros;

II. Daños a bienes del aeródromo, y

III. Daño o destrucción del local comercial.

Fuente oficial: consultar publicación

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