SEGUROS, EXCEPCION EN CASO DE.
Aunque una compañía aseguradora no hubiese opuesto excepción expresa, fundada en determinado hecho, la misma debe tenerse por presentada si dicha compañía aludió a la póliza y en ella está prevista tal excepción.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/340984-ff711a11/seguros-excepcion-en-caso-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo civil directo 5896/51. Compañía Industrial Rosita, S. A. 9 de junio de 1954. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Rafael Rojina Villegas.
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