EXCEPCIONES.
Si no son alegadas ante los tribunales del orden común, es improcedente hacerlas valer como agravios en el juicio de garantías.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/283722-729cba4c/excepciones · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo civil directo 1962/23. Beascoa Francisco. 21 de agosto de 1925. Mayoría de seis votos. Disidentes: Jesús Guzmán Vaca, Leopoldo Estrada y Francisco M. Ramírez. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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