EXCEPCIONES.
Tomar en cuenta las que no se hagan valer por el demandado, importa una violación de garantías; y para que puedan ser tomadas en consideración en el amparo, es preciso que se hayan hecho valer desde la contestación de la demanda, ante los Jueces comunes.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/283242-7bf3846a/excepciones · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo civil directo 2858/21. Sociedad Pedro Marcos y Hermanos. 9 de abril de 1926. Mayoría de siete votos. Disidente: Jesús Guzmán Vaca. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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