EXCEPCIONES.
Si no se hacen valer oportunamente ante los Jueces comunes, no pueden ser tomadas en consideración en el amparo.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/282691-5cade3b3/excepciones · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo civil directo 1929/25. Aguilera Jesús y coagraviado. 14 de octubre de 1926. Mayoría de ocho votos. Disidente: Salvador Urbina. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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