LEGITIMACIÓN PASIVA. EXISTE POR PARTE DE LA COMPAÑÍA ASEGURADORA PARA RESPONDER EN UN JUICIO PROMOVIDO POR QUIEN NO FUE PARTE EN EL CONTRATO DE SEGURO, PERO RESULTA AFECTADO POR UN SINIESTRO, SI LA PÓLIZA CUBRE LA RESPONSABILIDAD CIVIL PROVENIENTE DE DAÑOS A TERCEROS.
En el contrato de seguro, por lo general, la relación jurídica se entabla entre el asegurado y la empresa aseguradora; sin embargo, cuando se trata de un seguro mixto, que cubre diversos riesgos, entre los que se encuentra el de responsabilidad civil, aparece una persona más, que es el tercero, quien si bien no es parte en el contrato de seguro, al verificarse el siniestro, adquiere un derecho propio respecto del asegurador, para percibir "directamente" de este último, la indemnización convenida, por así establecerlo el artículo 147 de la Ley sobre el Contrato de Seguro, sin perjuicio de que pueda ser indemnizado, en todo o en parte, por el propio asegurado, conforme lo prevé el artículo 149 de la misma ley, de donde se desprende que si se rehusan a pagarle, el tercero beneficiario puede accionar ya sea en contra del asegurado, o bien, de la empresa aseguradora, sin que esta última pueda alegar falta de legitimación pasiva, pues su carácter para ser demandada deriva, de la obligación que asumió con motivo del contrato de seguro, con cobertura de responsabilidad civil, daños a terceros, que se caracteriza por la responsabilidad que adquiere, de "indemnizar directamente" al tercero, por los daños ocasionados por su asegurado, sólo hasta el monto que se haya pactado en la póliza respectiva.
SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/172481-dc93da9c/legitimacion-pasiva-existe-por-parte-de-la-compania · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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