CONTRATO DE SEGURO. LEGITIMACIÓN EN LA CAUSA Y PREFERENCIA EN EL PAGO.
De acuerdo con los artículos 1o., 66, 85 y 109 de la Ley sobre el Contrato de Seguro, si el actor y el tercero llamado a juicio son asegurado y beneficiario, respectivamente, en el contrato de seguro, es inconcuso que los dos cuentan con legitimación en la causa y a ambos corresponde la titularidad de la acción de indemnización, precisamente por tener tal carácter aunque, conforme a lo pactado, al tercero corresponda la primacía en el pago, para que con el importe de la indemnización cubierta por la compañía aseguradora en caso de siniestro, se le pague en primer término el crédito, accesorios y cualquier cantidad a que tuviere derecho; de tal suerte que el derecho a la indemnización correspondiente al actor, se entiende supeditado y no desaparecido, pues la intervención del tercero llamado a juicio no desplazó a alguna de las partes (actor y demandado), por lo que no puede sostenerse jurídicamente que el actor no esté legitimado en la causa para exigir además, el pago de daños y perjuicios, ya que no se da una sustitución procesal entre el actor y el tercero, es decir, éste no queda como parte en lugar del actor, para que se entienda que queda fuera del proceso, sino que continúa con la intervención del actor, por lo que la sentencia surte efectos respecto de ambos, al quedar los dos vinculados al proceso y a sus consecuencias.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS CIVIL Y DE TRABAJO DEL QUINTO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/172062-34526a20/contrato-de-seguro-legitimacion-en-la-causa-y · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- RESPONSABILIDAD CIVIL POR DAÑOS A TERCEROS. LA INDEMNIZACIÓN A UN TERCERO POR DAÑO MATERIAL DERIVADO DE UN SINIESTRO, CONSISTE EN EL RESTABLECIMIENTO DE LA SITUACIÓN ANTERIOR AL MI (I.12o.C.130 C (10a.))
- LEGITIMACIÓN PASIVA. EXISTE POR PARTE DE LA COMPAÑÍA ASEGURADORA PARA RESPONDER EN UN JUICIO PROMOVIDO POR QUIEN NO FUE PARTE EN EL CONTRATO DE SEGURO, PERO RESULTA AFECTADO POR UN (I.6o.C.415 C)
- SEGURO DE AUTOMÓVIL. EL ASEGURADO ORIGINAL Y EL BENEFICIARIO PREFERENTE TIENEN LEGITIMACIÓN PARA DEMANDAR EL PAGO. (I.3o.C.791 C)
- CONTRATO DE SEGURO DE RESPONSABILIDAD CIVIL. EL BENEFICIARIO QUE PRETENDE SER INDEMNIZADO PUEDE DEMANDAR EN EL MISMO JUICIO, TANTO AL RESPONSABLE DIRECTO (ASEGURADO), COMO A LA EMP (XXII.2o.25 C)
- SEGURO, CONTRATO DE. CASO EN QUE NO PROCEDE EL EJERCICIO DE LA ACCION DE COBRO DE DAÑO POR ASEGURADORA Y ASEGURADO. (s/clave)
- SEGURO, CONTRATO DE. CASO EN QUE NO PROCEDE EL EJERCICIO DE LA ACCIÓN DE COBRO DE DAÑO POR ASEGURADORA Y ASEGURADO.- (1399)
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis