REGLAMENTO DE LA LEY DE AEROPUERTOS
Artículo 152
Vigencia verificada: 27 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 152. Tratándose de aeródromos de servicio al público, las medidas de seguridad deberán
comprender lo siguiente:
I. Los dispositivos de protección y control de accesos a las zonas restringida y estéril;
II. Las medidas de acceso y de control del movimiento de persona s y vehículos en las zonas
restringidas;
III. La revisión de los pasajeros y su equipaje de mano, antes del ingreso al área estéril;
IV. En su caso, la revisión de equipaje facturado, no acompañado, no reclamado o en transferencia,
considerando los proce dimientos necesarios para las excepciones que procedan y, en su caso,
revisiones a pasajeros de llegada en vuelos internacionales, conforme al plan de contingencia;
V. La revisión o, en su caso, el control de pasajeros en tránsito o en transferencia en las áreas
destinadas para tal fin;
VI. La revisión de los miembros de la tripulación de vuelo y demás personas que no sean pasajeros,
incluyendo a todas las autoridades que, en ejercicio de sus funciones, ingresen al área estéril o
se introduzcan a la aeronave;
VII. Los términos y condiciones para el transporte de personas bajo custodia o control administrativo
por autoridad competente;
VIII. Las reglas para prevenir la transportación o portación de armas de fuego, materiales y residuos
peligrosos, explosivos u objetos o artefactos que puedan resultar peligrosos;
IX. Las condiciones para la introducción, almacenamiento y manejo de materiales o residuos
peligrosos utilizados para el mantenimiento del aeródromo y la prestación de cualquier clase de
servicios;
X. El plan de contingencias, el cual deberá contemplar las medidas y procedimientos a seguir
cuando se tenga información de que está por concretarse un hecho que disminuya las
condiciones de seguridad y operación del aeródromo;
XI. El plan de emergencia, el cual deberá contemplar las medidas y procedimientos para hacer frente
a incidentes, accidentes y fenómenos naturales, así como a actos de interferencia ilícita;
XII. Las acciones para la difusión de las medidas de seguridad que se adopten en el aeró dromo;
XIII. Los requisitos mínimos para la capacitación y adiestramiento relativo a las medidas de seguridad,
atendiendo a las actividades y funciones que se realicen dentro del aeródromo civil;
XIV. Los criterios y lineamientos de evaluación de la efic acia de las medidas de seguridad y de sus
modificaciones o mejoras;
XV. Los dispositivos de protección y seguridad de las zonas de libre acceso, y
XVI. Las demás que se determinen conforme al Programa Nacional de Seguridad Aeroportuaria.
Fuente oficial: consultar publicación
Versiones anteriores de este artículo
Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.
Texto anterior a la reforma (cambio detectado en la fuente oficial el 2026-07-24)
Artículo 152. Tratándose de aeródromos de servicio al público, las medidas de seguridad deberán
comprender lo siguiente:
I. Los dispositivos de protección y control de accesos a las zonas restringida y estéril;
II. Las medidas de acceso y de control del movimiento de persona s y vehículos en las zonas
restringidas;
III. La revisión de los pasajeros y su equipaje de mano, antes del ingreso al área estéril;
IV. En su caso, la revisión de equipaje facturado, no acompañado, no reclamado o en transferencia,
considerando los proce dimientos necesarios para las excepciones que procedan y, en su caso,
revisiones a pasajeros de llegada en vuelos internacionales, conforme al plan de contingencia;
V. La revisión o, en su caso, el control de pasajeros en tránsito o en transferencia en la s áreas
destinadas para tal fin;
VI. La revisión de los miembros de la tripulación de vuelo y demás personas que no sean pasajeros,
incluyendo a todas las autoridades que, en ejercicio de sus funciones, ingresen al área estéril o
se introduzcan a la aeronave;
VII. Los términos y condiciones para el transporte de personas bajo custodia o control administrativo
por autoridad competente;
VIII. Las reglas para prevenir la transportación o portación de armas de fuego, materiales y residuos
peligrosos, explosivos u objetos o artefactos que puedan resultar peligrosos;
IX. Las condiciones para la introducción, almacenamiento y manejo de materiales o residuos
peligrosos utilizados para el mantenimiento del aeródromo y la prestación de cualquier clase de
servicios;
X. El plan de contingencias, el cual deberá contemplar las medidas y procedimientos a seguir
cuando se tenga información de que está por concretarse un hecho que disminuya las
condiciones de seguridad y operación del aeródromo;
XI. El plan de emergencia, el cual deberá contemplar las medidas y procedimientos para hacer frente
a incidentes, accidentes y fenómenos naturales, así como a actos de interferencia ilícita;
XII. Las acciones para la difusión de las medidas de seguridad que se adopten en el aeró dromo;
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