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REGLAMENTO DE LA LEY DE AEROPUERTOS

Artículo 152

Ordenamiento: REGLAMENTO DE LA LEY DE AEROPUERTOS · Ámbito: Federal
Última reforma: 2026-06-09

Vigencia verificada: 27 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 152. Tratándose de aeródromos de servicio al público, las medidas de seguridad deberán

comprender lo siguiente:

I. Los dispositivos de protección y control de accesos a las zonas restringida y estéril;

II. Las medidas de acceso y de control del movimiento de persona s y vehículos en las zonas

restringidas;

III. La revisión de los pasajeros y su equipaje de mano, antes del ingreso al área estéril;

IV. En su caso, la revisión de equipaje facturado, no acompañado, no reclamado o en transferencia,

considerando los proce dimientos necesarios para las excepciones que procedan y, en su caso,

revisiones a pasajeros de llegada en vuelos internacionales, conforme al plan de contingencia;

V. La revisión o, en su caso, el control de pasajeros en tránsito o en transferencia en las áreas

destinadas para tal fin;

VI. La revisión de los miembros de la tripulación de vuelo y demás personas que no sean pasajeros,

incluyendo a todas las autoridades que, en ejercicio de sus funciones, ingresen al área estéril o

se introduzcan a la aeronave;

VII. Los términos y condiciones para el transporte de personas bajo custodia o control administrativo

por autoridad competente;

VIII. Las reglas para prevenir la transportación o portación de armas de fuego, materiales y residuos

peligrosos, explosivos u objetos o artefactos que puedan resultar peligrosos;

IX. Las condiciones para la introducción, almacenamiento y manejo de materiales o residuos

peligrosos utilizados para el mantenimiento del aeródromo y la prestación de cualquier clase de

servicios;

X. El plan de contingencias, el cual deberá contemplar las medidas y procedimientos a seguir

cuando se tenga información de que está por concretarse un hecho que disminuya las

condiciones de seguridad y operación del aeródromo;

XI. El plan de emergencia, el cual deberá contemplar las medidas y procedimientos para hacer frente

a incidentes, accidentes y fenómenos naturales, así como a actos de interferencia ilícita;

XII. Las acciones para la difusión de las medidas de seguridad que se adopten en el aeró dromo;

XIII. Los requisitos mínimos para la capacitación y adiestramiento relativo a las medidas de seguridad,

atendiendo a las actividades y funciones que se realicen dentro del aeródromo civil;

XIV. Los criterios y lineamientos de evaluación de la efic acia de las medidas de seguridad y de sus

modificaciones o mejoras;

XV. Los dispositivos de protección y seguridad de las zonas de libre acceso, y

XVI. Las demás que se determinen conforme al Programa Nacional de Seguridad Aeroportuaria.

Fuente oficial: consultar publicación

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Versiones anteriores de este artículo

Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.

Texto anterior a la reforma (cambio detectado en la fuente oficial el 2026-07-24)

Artículo 152. Tratándose de aeródromos de servicio al público, las medidas de seguridad deberán

comprender lo siguiente:

I. Los dispositivos de protección y control de accesos a las zonas restringida y estéril;

II. Las medidas de acceso y de control del movimiento de persona s y vehículos en las zonas

restringidas;

III. La revisión de los pasajeros y su equipaje de mano, antes del ingreso al área estéril;

IV. En su caso, la revisión de equipaje facturado, no acompañado, no reclamado o en transferencia,

considerando los proce dimientos necesarios para las excepciones que procedan y, en su caso,

revisiones a pasajeros de llegada en vuelos internacionales, conforme al plan de contingencia;

V. La revisión o, en su caso, el control de pasajeros en tránsito o en transferencia en la s áreas

destinadas para tal fin;

VI. La revisión de los miembros de la tripulación de vuelo y demás personas que no sean pasajeros,

incluyendo a todas las autoridades que, en ejercicio de sus funciones, ingresen al área estéril o

se introduzcan a la aeronave;

VII. Los términos y condiciones para el transporte de personas bajo custodia o control administrativo

por autoridad competente;

VIII. Las reglas para prevenir la transportación o portación de armas de fuego, materiales y residuos

peligrosos, explosivos u objetos o artefactos que puedan resultar peligrosos;

IX. Las condiciones para la introducción, almacenamiento y manejo de materiales o residuos

peligrosos utilizados para el mantenimiento del aeródromo y la prestación de cualquier clase de

servicios;

X. El plan de contingencias, el cual deberá contemplar las medidas y procedimientos a seguir

cuando se tenga información de que está por concretarse un hecho que disminuya las

condiciones de seguridad y operación del aeródromo;

XI. El plan de emergencia, el cual deberá contemplar las medidas y procedimientos para hacer frente

a incidentes, accidentes y fenómenos naturales, así como a actos de interferencia ilícita;

XII. Las acciones para la difusión de las medidas de seguridad que se adopten en el aeró dromo;

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