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Reglamento de la Ley de Aeropuertos

Artículo 151

Ordenamiento: Reglamento de la Ley de Aeropuertos · Ámbito: Federal
Última reforma: 2026-06-09

Vigencia verificada: 4 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 151. El concesionario o permisionario de un aeródr omo civil debe contar con medidas de

seguridad en las que se establezcan los dispositivos de control y los planes de contingencia y

emergencia, en términos de la Ley, este Reglamento y las normas básicas de seguridad.

Las normas básicas de seguridad se el aborarán conforme a los lineamientos que señale el Programa

Nacional de Seguridad Aeroportuaria.

En los aeropuertos corresponde al comité local de seguridad aeroportuaria establecer las medidas de

seguridad y mantenerlas actualizadas, las cuales deberán c ontenerse en el programa local de seguridad,

de conformidad con el Programa Nacional de Seguridad Aeroportuaria. En los aeródromos de servicio

general, el permisionario será el responsable de establecerlas y mantenerlas actualizadas.

Fuente oficial: consultar publicación

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