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Reglamento de la Ley de Aeropuertos

Artículo 150

Ordenamiento: Reglamento de la Ley de Aeropuertos · Ámbito: Federal
Última reforma: 2026-06-09

Vigencia verificada: 29 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 150. El concesionario, permisionario o prestador de servicios que no cumpla en tiempo con el

pago de las indemnizaciones a que esté obligado, pagará a la parte afectada, además de la suerte

principal, intereses moratorios conforme a una tasa igual a la establecida por la Ley de Ingresos de la

Federación para el ejercicio fiscal que corresponda para los casos de prórroga en el pago de créditos

fiscales, multiplicada por el factor de 1.5, sin perjuicio de las sanciones que procedan de conformidad con

las disposiciones aplicables.

Fuente oficial: consultar publicación

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