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REGLAMENTO DE LA LEY DE AEROPUERTOS

Artículo 149

Ordenamiento: REGLAMENTO DE LA LEY DE AEROPUERTOS · Ámbito: Federal
Última reforma: 2026-06-09

Vigencia verificada: 21 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 149. Los concesionarios, permisionarios o prestadores de servicios sólo podrán iniciar o, en

su caso, continuar la ejecución de las obras o la prestación de los servicios, hasta que la Secretaría

apruebe las pólizas de seguros y sus renovaciones, según corresponda, que en los términos de la Ley y

este Reglamento deben contratar. La Secretaría resolverá lo conducente respecto de las pólizas que se

le presenten para su revisión en un plazo no mayor a quince días hábiles de recibidas.

Fuente oficial: consultar publicación

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