SUSPENSION DE GARANTIAS, SOBRESEIMIENTO FUNDADO EN LA LEY DE.
No debe admitirse el sobreseimiento a que se refiere el artículo 18 de la Ley de Suspensión de Garantías, sin cerciorarse el Juez de Distrito, de que efectivamente se está aplicando esta ley en sus términos y por las autoridades capacitadas para ello; pues no basta que la autoridad responsable diga que ha obrado fundándose en esa ley y por actos que caen bajo las sanciones de ésta, sino que es necesario que justifique sus actos, ya que la repetida ley no ha derogado el artículo 149 de la Ley de Amparo, que impone tal obligación a las autoridades responsables, ni el derecho del quejoso para presentar pruebas.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/305332-f04d2e45/suspension-de-garantias-sobreseimiento-fundado-en-la-ley · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- SUSPENSION DE GARANTIAS, SOBRESEIMIENTO DEL AMPARO PEDIDO CONTRA LAS LEYES DE EMERGENCIA. (s/clave)
- SUSPENSION DE GARANTIAS, IMPROCEDENCIA DEL AMPARO CONTRA ACTOS FUNDADOS EN LA LEY DE. (s/clave)
- SUSPENSION DE GARANTIAS. (s/clave)
- SUSPENSION DE GARANTIAS. (s/clave)
- SUSPENSION DE GARANTIAS, PROCEDENCIA DEL AMPARO, CUANDO INDEBIDAMENTE SE APLICA LA LEY DE. (s/clave)
- SUSPENSION. GARANTIA OTORGADA EN FORMA DISTINTA A LA PREVENIDA POR EL JUEZ DE DISTRITO. (s/clave)
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis