SUSPENSION DE GARANTIAS.
Conforme lo previene el artículo 18 de la Ley de Prevenciones Generales, relativa a la suspensión de garantías, cuando se hubiere admitido alguna demanda de amparo en que se dé apariencia diversa al acto reclamado, deberá sobreseerse en el juicio, tan luego como se tenga conocimiento, en virtud de informe de autoridad federal, de que el acto que se reclama, se encuentra fundado en la misma ley, revocándose de plano y sin recurso alguno, el auto de suspensión provisional o definitivo, que se hubiere dictado.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/307051-8acfce04/suspension-de-garantias · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal en revisión 6398/43. Jasso viuda de González Ignacia. 30 de marzo de 1944. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Carlos L. Angeles. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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