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REGLAMENTO DE LA LEY DE AEROPUERTOS

Artículo 153

Ordenamiento: REGLAMENTO DE LA LEY DE AEROPUERTOS · Ámbito: Federal
Última reforma: 2026-06-09

Vigencia verificada: 21 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 153. Los prestadores de servicios aeroportuarios, complementarios, comerciales,

transportistas y operadores aéreos, y todos aquellos servidores públicos que, en el ejercicio de sus

atribuciones y dentro del ámbito de su competencia realicen acciones y funciones en el aeródromo civil,

serán responsables de observar las medidas de seguridad a que se refiere el presente capítulo.

Fuente oficial: consultar publicación

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