REGLAMENTO DE LA LEY DE AEROPUERTOS
Artículo 153
Vigencia verificada: 21 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 153. Los prestadores de servicios aeroportuarios, complementarios, comerciales,
transportistas y operadores aéreos, y todos aquellos servidores públicos que, en el ejercicio de sus
atribuciones y dentro del ámbito de su competencia realicen acciones y funciones en el aeródromo civil,
serán responsables de observar las medidas de seguridad a que se refiere el presente capítulo.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- AEROPUERTO. PRESTADORES DE SERVICIOS, TRANSPORTISTAS U OPERADORES AÉREOS, ES LEGAL LA NOTIFICACIÓN PRACTICADA CON SUS EMPLEADOS, AUNQUE TENGAN CREDENCIAL QUE EXPIDA EL CONCESIONARI (I.3o.C.3 C (10a.))
- AERODROMOS, SUSPENSION EN RELACION A LOS. (s/clave)
- TRANSPORTES AEREOS DE PASAJE, DERECHO DEL PUBLICO USUARIO DE. (s/clave)
- AERODROMOS. (s/clave)
- AVIACION, AUTOTRANSPORTE DE PASAJEROS POR LAS EMPRESAS DE, PARA SUS PROPIOS FINES. (s/clave)
¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis