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REGLAMENTO DE LA LEY DE AEROPUERTOS

Artículo 154

Ordenamiento: REGLAMENTO DE LA LEY DE AEROPUERTOS · Ámbito: Federal
Última reforma: 2026-06-09

Vigencia verificada: 21 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 154. El concesionario o permisionario del aeródromo civil es responsable de llevar a cabo la

revisión de los pasajeros y su equipaje de mano antes de entrar a la zona estéril, en los términos que se

establezcan conforme al Programa Nacional de Seguridad Aeroportuaria. El transportista aéreo es

responsable de efectuar la revisión del equipaje factu rado o partes del mismo y la carga que vaya a

transportar, de conformidad con lo establecido en la Ley de Aviación Civil y su Reglamento.

En caso de que el transportista aéreo requiera seguridad adicional será bajo su responsabilidad y a su

cargo.

Fuente oficial: consultar publicación

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