REGLAMENTO DE LA LEY DE AEROPUERTOS
Artículo 155
Vigencia verificada: 21 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 155. Las zonas restringidas deben delimitarse mediante las barreras físicas o los controles
de acceso necesarios para que únicamente puedan ingresar las personas, los vehículos y material
autorizados y registrados, según corresponda.
A las zonas restri ngidas sólo podrá acceder el personal que labore en el aeródromo o los vehículos
que presten algún servicio, siempre que éstos cuenten con la identificación que los autorice y que su
ingreso sea necesario de acuerdo a los lineamientos del comité local de seguridad aeroportuaria.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- TRANSPORTES AEREOS DE PASAJE, DERECHO DEL PUBLICO USUARIO DE. (s/clave)
- AERODROMOS, SUSPENSION EN RELACION A LOS. (s/clave)
- AERODROMOS, SUSPENSION TRATANDOSE DE. (s/clave)
- AERODROMOS. (s/clave)
- AEROPUERTO. PRESTADORES DE SERVICIOS, TRANSPORTISTAS U OPERADORES AÉREOS, ES LEGAL LA NOTIFICACIÓN PRACTICADA CON SUS EMPLEADOS, AUNQUE TENGAN CREDENCIAL QUE EXPIDA EL CONCESIONARI (I.3o.C.3 C (10a.))
¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis