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REGLAMENTO DE LA LEY DE AEROPUERTOS

Artículo 155

Ordenamiento: REGLAMENTO DE LA LEY DE AEROPUERTOS · Ámbito: Federal
Última reforma: 2026-06-09

Vigencia verificada: 21 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 155. Las zonas restringidas deben delimitarse mediante las barreras físicas o los controles

de acceso necesarios para que únicamente puedan ingresar las personas, los vehículos y material

autorizados y registrados, según corresponda.

A las zonas restri ngidas sólo podrá acceder el personal que labore en el aeródromo o los vehículos

que presten algún servicio, siempre que éstos cuenten con la identificación que los autorice y que su

ingreso sea necesario de acuerdo a los lineamientos del comité local de seguridad aeroportuaria.

Fuente oficial: consultar publicación

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