Corpus Iuris Corpus · Iuris
✦ Corpus Búsqueda libre Leyes Jurisprudencia Precedentes Actualización legal

Reglamento de la Ley de Aeropuertos

Artículo 162

Ordenamiento: Reglamento de la Ley de Aeropuertos · Ámbito: Federal
Última reforma: 2026-06-09

Vigencia verificada: 4 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 162. El Comité Nacional de Seguridad Aeroportuaria está integrado por los titulares de las

Secretarías de Gobernación; de Relaciones Exteriores; de la Defensa Nacional; de Marina; de Hacienda

y Crédito Público; de Medio Ambiente; Recursos Naturales y Pesca; de Agricultura, Ganadería y

Desarrollo Rural; de Comunicaciones y Transportes quien lo presidirá; de Contraloría y Desarrollo

Administrativo; de Salud; de la Procuraduría General de la República; del órgano u organismo prestador

de los servicios a l a navegación aérea, un representante de la Cámara Nacional de Aerotransportes, del

Colegio de Pilotos Aviadores de México, así como de los concesionarios de aeropuertos, quienes

designarán a sus suplentes. El reglamento interior establecerá la forma de sel eccionar al representante

de los concesionarios de aeropuertos.

El Comité puede invitar a los representantes de otras dependencias y entidades de la administración

pública federal, así como de la iniciativa privada que tengan relación con los asuntos a tr atar.

Fuente oficial: consultar publicación

← Art. 161Índice de la leyArt. 163 →

Versiones anteriores de este artículo

Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.

Texto anterior a la reforma (cambio detectado en la fuente oficial el 2026-07-24)

Artículo 162. El Comité Nacional de Seguridad Aeroportuaria está integrado por los titulares de las

Secretarías de Gobernación; de Relaciones Exteriores; de la Defensa Nacional; de Marina; de Hacienda

y Crédito Público; de Medio Ambiente; Recursos Naturales y Pesca; de Agricultura, Ganadería y

Desarrollo Rural; de Comunicaciones y Transportes quien lo presidirá; de Contraloría y Desarrollo

Administrativo; de Salud; de la Procuraduría General de la República; del órgano u organismo prestador

de los servicios a l a navegación aérea, un representante de la Cámara Nacional de Aerotransportes, del

Colegio de Pilotos Aviadores de México, así como de los concesionarios de aeropuertos, quienes

¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis