REGLAMENTO DE LA LEY DE AEROPUERTOS
Artículo 161
Vigencia verificada: 21 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 161. El administrador aeroportuario del aeródromo civil debe tomar las medidas necesarias
para que las personas en estado de ebriedad o bajo la influencia de estupefacientes y que alteren el
orden público en el aeródromo civil, sean conducidas fuera del mismo y, en su caso, se presenten a la
autoridad competente, debiendo elaborar un reporte.
Cuando se trate de pasajeros que aún no han embarcado y que el transportista decida no
transportarlos, de conformidad con lo previsto en el Reglamento de la Ley de Aviación Civil, informará al
administrador aeroportuario y desembarcará y entregará todas las pertenencias del pasajero.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- TRANSPORTES AEREOS DE PASAJE, DERECHO DEL PUBLICO USUARIO DE. (s/clave)
- COMANDANTE O PILOTO DE LA AERONAVE. EL EJERCICIO LEGÍTIMO DE SUS FACULTADES DE PREVENCIÓN Y REPRESIÓN MIENTRAS SE HALLA EN VUELO CON LA FINALIDAD DE GARANTIZAR LA SEGURIDAD DE LA N (I.3o.C.814 C)
- AERODROMOS, SUSPENSION TRATANDOSE DE. (s/clave)
- AVIACION, AUTOTRANSPORTE DE PASAJEROS POR LAS EMPRESAS DE, PARA SUS PROPIOS FINES. (s/clave)
- AERODROMOS, SUSPENSION EN RELACION A LOS. (s/clave)
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis