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REGLAMENTO DE LA LEY DE AEROPUERTOS

Artículo 161

Ordenamiento: REGLAMENTO DE LA LEY DE AEROPUERTOS · Ámbito: Federal
Última reforma: 2026-06-09

Vigencia verificada: 21 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 161. El administrador aeroportuario del aeródromo civil debe tomar las medidas necesarias

para que las personas en estado de ebriedad o bajo la influencia de estupefacientes y que alteren el

orden público en el aeródromo civil, sean conducidas fuera del mismo y, en su caso, se presenten a la

autoridad competente, debiendo elaborar un reporte.

Cuando se trate de pasajeros que aún no han embarcado y que el transportista decida no

transportarlos, de conformidad con lo previsto en el Reglamento de la Ley de Aviación Civil, informará al

administrador aeroportuario y desembarcará y entregará todas las pertenencias del pasajero.

Fuente oficial: consultar publicación

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