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REGLAMENTO DE LA LEY DE AEROPUERTOS

Artículo 160

Ordenamiento: REGLAMENTO DE LA LEY DE AEROPUERTOS · Ámbito: Federal
Última reforma: 2026-06-09

Vigencia verificada: 27 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 160. El concesionario o permisionario del aeródromo civil debe tomar las medidas necesarias

para controlar la portación o acceso de armas en el edificio terminal del aeródromo civil.

Aquellas personas que ingresen a las zonas de libre acceso del aeródromo civil portando armas,

deben obedecer las indicaciones de las autoridades competentes y del administrador aeroportuario

relativas a su descarga y entrega para su custodia, y mostrar su correspondiente licencia o permiso de

portación.

Ninguna persona debe ingresar a las áreas de acceso restringido portando armas, en caso contrario,

será puesta a disposición de la autoridad competente, salvo aquellas autoridades facultadas al efecto.

Fuente oficial: consultar publicación

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