REGLAMENTO DE LA LEY DE AEROPUERTOS
Artículo 160
Vigencia verificada: 27 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 160. El concesionario o permisionario del aeródromo civil debe tomar las medidas necesarias
para controlar la portación o acceso de armas en el edificio terminal del aeródromo civil.
Aquellas personas que ingresen a las zonas de libre acceso del aeródromo civil portando armas,
deben obedecer las indicaciones de las autoridades competentes y del administrador aeroportuario
relativas a su descarga y entrega para su custodia, y mostrar su correspondiente licencia o permiso de
portación.
Ninguna persona debe ingresar a las áreas de acceso restringido portando armas, en caso contrario,
será puesta a disposición de la autoridad competente, salvo aquellas autoridades facultadas al efecto.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- TRANSPORTES AEREOS DE PASAJE, DERECHO DEL PUBLICO USUARIO DE. (s/clave)
- AVIACIÓN CIVIL. EL ARTÍCULO 47 BIS, FRACCIÓN IX, DE LA LEY RELATIVA, QUE ESTABLECE LA OBLIGACIÓN DEL CONCESIONARIO O PERMISIONARIO DE PERMITIR QUE LOS PASAJEROS LLEVEN CONSIGO DETE (2a. CXXV/2018 (10a.))
- AVIACIÓN CIVIL. EL ARTÍCULO 47 BIS, FRACCIÓN IX, DE LA LEY RELATIVA, QUE ESTABLECE LA OBLIGACIÓN DEL CONCESIONARIO O PERMISIONARIO DE PERMITIR QUE LOS PASAJEROS LLEVEN CONSIGO DETE (2a./J. 27/2019 (10a.))
- AEROPUERTO. PRESTADORES DE SERVICIOS, TRANSPORTISTAS U OPERADORES AÉREOS, ES LEGAL LA NOTIFICACIÓN PRACTICADA CON SUS EMPLEADOS, AUNQUE TENGAN CREDENCIAL QUE EXPIDA EL CONCESIONARI (I.3o.C.3 C (10a.))
- AVIACION, AUTOTRANSPORTE DE PASAJEROS POR LAS EMPRESAS DE, PARA SUS PROPIOS FINES. (s/clave)
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