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REGLAMENTO DE LA LEY DE AEROPUERTOS

Artículo 159

Ordenamiento: REGLAMENTO DE LA LEY DE AEROPUERTOS · Ámbito: Federal
Última reforma: 2026-06-09

Vigencia verificada: 21 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 159. Los transportistas y operadores aéreos y los prestadores de servicios deben avisar, por

escrito, sobre cualquier cambio derivado de bajas o altas de personal o vehículos y acompañar la

identificación para su destrucción, así com o informar sobre su extravío. En caso contrario, serán

responsables del mal uso que pudiera darse a dichas identificaciones.

Fuente oficial: consultar publicación

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