Reglamento de la Ley de Aeropuertos
Artículo 167
Vigencia verificada: 23 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 167. La Secretaría designará al comandante de cada aeródromo y sus verificadores.
Tratándose de los aeródromos de servicio particular, la Secretaría puede designar como comandante
a alguno de los comandantes de cualquiera de los aeródromos de servicio al público más cercanos, en
cuyo caso éste no necesitará estar permanentemente en el aeródromo y en caso de que lo estime
conveniente, podrá asignar a un verificador que lo represente temporal o permanentemente. Dicho
comandante deberá presentarse en el aeródromo de servicio particular por lo menos cada treinta días y
reportar trimestralmente a la Secretaría las actividades efectuadas en el aeródromo, así como cualquier
anomalía que haga de su conocimiento el permisionario.
Sin perjuicio a lo establecido en el párrafo anterior, la Secretaría podrá designar en los aeródromos de
servicio particular un comandante honorario, quien ejercerá funciones de vigilancia, debiendo presentar
un reporte cada 30 días de las actividades efectuadas a la comandancia a la que se le adscriba.
Los permisionarios del a eródromo de servicio particular o el comandante honorario deberán informar
al comandante que corresponda sobre la ocurrencia de cualquier accidente o incidente, a fin de que, en
su caso, ejecute las acciones que correspondan.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- AERODROMOS. (s/clave)
- AEROPUERTO. PRESTADORES DE SERVICIOS, TRANSPORTISTAS U OPERADORES AÉREOS, ES LEGAL LA NOTIFICACIÓN PRACTICADA CON SUS EMPLEADOS, AUNQUE TENGAN CREDENCIAL QUE EXPIDA EL CONCESIONARI (I.3o.C.3 C (10a.))
- COMANDANTE O PILOTO DE AERONAVE CIVIL, SU CARÁCTER DE MÁXIMA AUTORIDAD TIENE SU FUENTE EN SU NOMBRAMIENTO Y EN QUE LA LEY LO FACULTA PARA REGIR, OPERAR Y GARANTIZAR LA SEGURIDAD DE (I.3o.C.815 C)
- COMANDANTE O PILOTO DE LA AERONAVE. EL EJERCICIO LEGÍTIMO DE SUS FACULTADES DE PREVENCIÓN Y REPRESIÓN MIENTRAS SE HALLA EN VUELO CON LA FINALIDAD DE GARANTIZAR LA SEGURIDAD DE LA N (I.3o.C.814 C)
- COMANDANTE O PILOTO DE AERONAVE CIVIL. SUS FACULTADES DE MANTENIMIENTO DE LA DISCIPLINA Y EL ORDEN SON TRANSITORIOS Y PARA LA AUTODEFENSA DE LA AERONAVE (INTERPRETACIÓN DE LOS ARTÍ (I.3o.C.816 C)
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