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Reglamento de la Ley de Aeropuertos

Artículo 168

Ordenamiento: Reglamento de la Ley de Aeropuertos · Ámbito: Federal
Última reforma: 2026-06-09

Vigencia verificada: 27 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 168. El comandante d e aeródromo y los verificadores adscritos a los aeródromos deben

tener conocimientos de la normatividad vigente en materia de operación, mantenimiento y seguridad de

aeronaves y aeródromos civiles.

Los aspirantes a alguno de los puestos señalados en el pá rrafo anterior deberán acreditar, entre otros

requisitos, haber concluido y aprobado los cursos que indique la Secretaría.

Cuando el comandante de aeródromo deba ausentarse temporalmente, designará al verificador que lo

suplirá en sus funciones. En caso d e ausencia prolongada o definitiva, la Secretaría podrá designar de

manera temporal o permanente a un nuevo comandante de aeródromo.

Fuente oficial: consultar publicación

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