REGLAMENTO DE LA LEY DE AEROPUERTOS
Artículo 169
Vigencia verificada: 27 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 169. El comandante de aeródromo tendrá las siguientes atribuciones:
I. Verificar el cumplimiento de la Ley, este Reglamento, el programa local de seguridad o, en su
caso, las medidas de seguridad y de las condiciones de la concesión o el permiso del aeródromo
civil, de las normas, reglamentos y demás disposiciones aplicables que sean competencia de la
Secretaría;
II. Conocer de todos los actos y hechos que incidan o puedan incidir en la operación y seguridad de
los aeródromos civiles de su adscripción;
III. Coordinar e instrumentar las medidas necesarias para preservar la vida humana y la seguridad
de la infraestructura aeroportuaria y de las aeronaves;
IV. Verificar que todos los sistemas y procedimientos de seguridad se mantengan actualizados y
operativos, que los equipos de emergencia se encuentren en condiciones de uso y que el
personal esté debidamente capacitado y en número suficiente para operarlo;
V. Integrar el reporte del resultado de las verificaciones que realice, para que la Secretaría proceda
conforme a las disposiciones aplicables;
VI. Ordenar la emisión de las NOTAM que corresponda;
VII. Presidir el comité local de seguridad aeroportuaria y la comisión coordinadora de autoridades;
VIII. Ordenar de manera temporal la suspensión total o parcial de las operaciones del aeródromo civil
cuando en términos de la Ley y este Reglamento resulte procedente;
IX. Ordenar las medidas conducentes para que se realice la investigación de todo incidente o
accidente que involucre aeronaves, vehículos terrestres o personas dentro de los límites de los
aeródromos de su jurisdicción, y
X. Otras que le señale la Ley, este Reglamento, la Ley de Aviación Civil y su reglamento y las
demás disposiciones aplicables.
Capítulo II De la coordinación de autoridades
Fuente oficial: consultar publicación
Versiones anteriores de este artículo
Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.
Texto anterior a la reforma (cambio detectado en la fuente oficial el 2026-07-24)
Artículo 169. El comandante de aeródromo tendrá las siguientes atribuciones:
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