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REGLAMENTO DE LA LEY DE AEROPUERTOS

Artículo 169

Ordenamiento: REGLAMENTO DE LA LEY DE AEROPUERTOS · Ámbito: Federal
Última reforma: 2026-06-09

Vigencia verificada: 27 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 169. El comandante de aeródromo tendrá las siguientes atribuciones:

I. Verificar el cumplimiento de la Ley, este Reglamento, el programa local de seguridad o, en su

caso, las medidas de seguridad y de las condiciones de la concesión o el permiso del aeródromo

civil, de las normas, reglamentos y demás disposiciones aplicables que sean competencia de la

Secretaría;

II. Conocer de todos los actos y hechos que incidan o puedan incidir en la operación y seguridad de

los aeródromos civiles de su adscripción;

III. Coordinar e instrumentar las medidas necesarias para preservar la vida humana y la seguridad

de la infraestructura aeroportuaria y de las aeronaves;

IV. Verificar que todos los sistemas y procedimientos de seguridad se mantengan actualizados y

operativos, que los equipos de emergencia se encuentren en condiciones de uso y que el

personal esté debidamente capacitado y en número suficiente para operarlo;

V. Integrar el reporte del resultado de las verificaciones que realice, para que la Secretaría proceda

conforme a las disposiciones aplicables;

VI. Ordenar la emisión de las NOTAM que corresponda;

VII. Presidir el comité local de seguridad aeroportuaria y la comisión coordinadora de autoridades;

VIII. Ordenar de manera temporal la suspensión total o parcial de las operaciones del aeródromo civil

cuando en términos de la Ley y este Reglamento resulte procedente;

IX. Ordenar las medidas conducentes para que se realice la investigación de todo incidente o

accidente que involucre aeronaves, vehículos terrestres o personas dentro de los límites de los

aeródromos de su jurisdicción, y

X. Otras que le señale la Ley, este Reglamento, la Ley de Aviación Civil y su reglamento y las

demás disposiciones aplicables.

Capítulo II De la coordinación de autoridades

Fuente oficial: consultar publicación

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Versiones anteriores de este artículo

Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.

Texto anterior a la reforma (cambio detectado en la fuente oficial el 2026-07-24)

Artículo 169. El comandante de aeródromo tendrá las siguientes atribuciones:

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