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Reglamento de la Ley de Aeropuertos

Artículo 170

Ordenamiento: Reglamento de la Ley de Aeropuertos · Ámbito: Federal
Última reforma: 2026-06-09

Vigencia verificada: 29 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

artículo 170 de este Reglamento.

El administrador aeroportuario puede autorizar el acceso temporal a las zonas re stringidas del

aeródromo civil a personas distintas de las antes señaladas, siempre que tome las medidas necesarias

para evitar riesgos, conforme a los procedimientos al efecto establecidos en las medidas de seguridad o

en el programa local de seguridad del aeródromo.

Fuente oficial: consultar publicación

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Versiones anteriores de este artículo

Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.

Texto anterior a la reforma (reforma publicada en el DOF el 2026-06-09) · ver en el DOF

Artículo 170. Toda autoridad que requiera, de acuerdo a sus facultades, contar con representantes

permanentes dentro de un aeródromo civil, deberá informarlo mediante oficio a la Secretaría, señalando

las facultades que requiere ejercer; el nombre de todo el personal que estará comisionado al aeródromo,

designando a un responsable con facultades de decisión, e indicando el cargo y las funciones que cada

uno desempeñará. En caso de que requieran portar armas para el ejercicio de sus atribuciones,

precisarán el tipo de arma y los nombres de los funcionarios que las portan, los que deberán sujetarse a

lo dispuesto por la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos, así como su Reglamento.

Toda autoridad deberá notificar por escrito a la Secretaría cualquier cambio derivado de altas o bajas

del personal o vehículos que comisione a los aeródromos civiles y de entregar al admin istrador

aeroportuario la identificación correspondiente para su destrucción, así como informar de su extravío.

El responsable designado por cada autoridad realizará los trámites necesarios a través de la comisión

coordinadora de autoridades, para que el administrador aeroportuario le otorgue a él y a su personal la

identificación que corresponda conforme a este Reglamento, para su acceso al aeródromo civil.

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