Reglamento de la Ley de Aeropuertos
Artículo 170
Vigencia verificada: 29 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
artículo 170 de este Reglamento.
El administrador aeroportuario puede autorizar el acceso temporal a las zonas re stringidas del
aeródromo civil a personas distintas de las antes señaladas, siempre que tome las medidas necesarias
para evitar riesgos, conforme a los procedimientos al efecto establecidos en las medidas de seguridad o
en el programa local de seguridad del aeródromo.
Fuente oficial: consultar publicación
Versiones anteriores de este artículo
Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.
Texto anterior a la reforma (reforma publicada en el DOF el 2026-06-09) · ver en el DOF
Artículo 170. Toda autoridad que requiera, de acuerdo a sus facultades, contar con representantes
permanentes dentro de un aeródromo civil, deberá informarlo mediante oficio a la Secretaría, señalando
las facultades que requiere ejercer; el nombre de todo el personal que estará comisionado al aeródromo,
designando a un responsable con facultades de decisión, e indicando el cargo y las funciones que cada
uno desempeñará. En caso de que requieran portar armas para el ejercicio de sus atribuciones,
precisarán el tipo de arma y los nombres de los funcionarios que las portan, los que deberán sujetarse a
lo dispuesto por la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos, así como su Reglamento.
Toda autoridad deberá notificar por escrito a la Secretaría cualquier cambio derivado de altas o bajas
del personal o vehículos que comisione a los aeródromos civiles y de entregar al admin istrador
aeroportuario la identificación correspondiente para su destrucción, así como informar de su extravío.
El responsable designado por cada autoridad realizará los trámites necesarios a través de la comisión
coordinadora de autoridades, para que el administrador aeroportuario le otorgue a él y a su personal la
identificación que corresponda conforme a este Reglamento, para su acceso al aeródromo civil.
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