REGLAMENTO DE LA LEY DE AEROPUERTOS
Artículo 171
Vigencia verificada: 21 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 171. En todo aeródromo civil en donde se encuentren adscritas dos o más autoridades civil es
o militares, se debe integrar una comisión coordinadora de autoridades.
La comisión coordinadora de autoridades estará integrada por los representantes que designe cada
autoridad civil o militar adscrita al propio aeródromo. Dicha comisión puede invita r a los representantes de
otras dependencias o entidades de la administración pública federal o estatal que tengan relación con los
asuntos a tratar así como, de estimarlo oportuno, al administrador aeroportuario.
Dicha comisión será presidida por el coma ndante de aeródromo, el representante de la Secretaría de
Contraloría y Desarrollo Administrativo, actuará como secretario técnico de la misma. El comandante de
aeródromo deberá convocar a las autoridades para la integración de la misma, dentro de los quin ce días
naturales siguientes al inicio de operaciones del aeródromo y deberá sesionar por lo menos una vez al
mes.
Los gastos de operación de la comisión coordinadora de autoridades serán por cuenta de cada
dependencia, entidad, órgano u organismo, representada en la comisión.
Fuente oficial: consultar publicación
Versiones anteriores de este artículo
Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.
Texto anterior a la reforma (cambio detectado en la fuente oficial el 2026-07-24)
Artículo 171. En todo aeródromo civil en donde se encuentren adscritas dos o más autoridades civil es
o militares, se debe integrar una comisión coordinadora de autoridades.
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