REGLAMENTO DE LA LEY DE AEROPUERTOS
Artículo 172
Vigencia verificada: 21 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 172. Son atribuciones de la comisión coordinadora de autoridades del aeródromo, entre
otras, las siguientes:
I. Emitir recomendaciones para la solución de conflictos y quejas entre las autoridades;
II. Elaborar y ejecutar los mecanismos de simplificación y facilitación de procedimientos y trámites,
para lo cual deberán atender a lo dispuesto en los tratados internacionales;
III. Proponer a la Secretaría las áreas e instalaciones en las cuales deban realizar sus actividades
para que ejerzan sus funciones las autoridades adscritas al aeródromo civil;
IV. Conocer las denuncias y quejas que le presente el presidente del comité de operación y horarios
respecto del desempeño de las funciones de las autoridades civiles y militar es que estén
adscritas al aeródromo civil, para que emitan recomendación y, en su caso, informen del hecho al
superior jerárquico del presunto implicado o a la autoridad competente, y aporten los elementos
de prueba con que se cuenten, a fin de que sean és tas las que determinen lo conducente
conforme a derecho;
V. Elaborar el reglamento interno de la comisión, que considerará como mínimo:
a) Las funciones del presidente y del secretario técnico;
b) La periodicidad de las reuniones ordinarias y extraordinarias;
c) El establecimiento de sanciones por inasistencia de sus miembros en las diversas reuniones
de la propia comisión coordinadora y de los comités a que se refiere el presente
Reglamento;
d) Los procedimientos de coordinación para el ejercicio de l as funciones de las autoridades
civiles y militares dentro de las instalaciones del aeródromo, y
VI. Establecer los esquemas de coordinación necesarios con el comité de operación y horarios del
aeródromo para el ejercicio de sus funciones, con objeto de facilitar el desarrollo de las
actividades y la prestación de los servicios en el aeródromo civil.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- AEROPUERTOS Y SERVICIOS AUXILIARES. EL EJERCICIO DE SUS FACULTADES CONSTITUYE UN ACTO DE AUTORIDAD. (XIV.1o.4 A )
- AERODROMOS. (s/clave)
- AEROPUERTOS Y SERVICIOS AUXILIARES. LA OMISIÓN DEL QUEJOSO DE SEÑALAR COMO RESPONSABLES A LAS AUTORIDADES QUE PARTICIPAN EN LA AUTORIZACIÓN DEL INCREMENTO DE LAS TARIFAS POR DERECH (XIV.2o.25 K)
- TARIFAS AEROPORTUARIAS, LA EMPRESA AEROPUERTOS Y SERVICIOS AUXILIARES (ASA) ES LA INTERESADA EN LA APROBACION DE LAS (ARTICULO 49 DE LA LEY DE VIAS GENERALES DE COMUNICACION). (s/clave)
- AUTOTRANSPORTE FEDERAL DE PASAJEROS. LAS AUTORIDADES LOCALES, ESTATALES O MUNICIPALES, CARECEN DE FACULTADES PARA REGLAMENTAR, PROHIBIR O IMPEDIR LA PRESTACION DEL SERVICIO DE, SAL ( [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XI, Marzo de 1993; Pág. 227)
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