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REGLAMENTO DE LA LEY DE AEROPUERTOS

Artículo 173

Ordenamiento: REGLAMENTO DE LA LEY DE AEROPUERTOS · Ámbito: Federal
Última reforma: 2026-06-09

Vigencia verificada: 21 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 173. El concesionario debe constituir la comisión consultiva a que se refiere el artículo 44 de

la Ley dentr o de los tres meses siguientes al inicio de operaciones. Corresponderá al concesionario

presidirla y a la propia comisión designar al secretario técnico.

Los representantes ante la comisión tendrán voz y voto sobre los puntos del orden del día y podrán

proponer asuntos para ser considerados en la agenda de la comisión. La comisión consultiva se reunirá

por lo menos una vez al año y levantará una minuta de cada sesión que celebre.

El concesionario debe convocar por escrito a la primera sesión de la comisión consultiva para que

quede debidamente integrada y deberá levantar la minuta de la constitución de la misma.

Fuente oficial: consultar publicación

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