REGLAMENTO DE LA LEY DE AEROPUERTOS
Artículo 173
Vigencia verificada: 21 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 173. El concesionario debe constituir la comisión consultiva a que se refiere el artículo 44 de
la Ley dentr o de los tres meses siguientes al inicio de operaciones. Corresponderá al concesionario
presidirla y a la propia comisión designar al secretario técnico.
Los representantes ante la comisión tendrán voz y voto sobre los puntos del orden del día y podrán
proponer asuntos para ser considerados en la agenda de la comisión. La comisión consultiva se reunirá
por lo menos una vez al año y levantará una minuta de cada sesión que celebre.
El concesionario debe convocar por escrito a la primera sesión de la comisión consultiva para que
quede debidamente integrada y deberá levantar la minuta de la constitución de la misma.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- COMISION NACIONAL AGRARIA. (s/clave)
- CONCESIONES PARA SERVICIOS PUBLICOS. (s/clave)
- PROMULGACION DE LAS LEYES. (s/clave)
- PROMULGACION DE LAS LEYES. (s/clave)
- ARTICULO 4o. CONSTITUCIONAL. (353)
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